Para ello, se propuso un plazo (en consonancia con las Convenciones Internacionales de Derechos del Niño) de 180 prorrogables por 60 días más con la obligatoriedad de que durante ese período se haga una evaluación, tratamiento y diagnóstico para la externación. En dicha evolución, el Estado deberá pedir la intervención de los organismos para la protección y restitución de los derechos vulnerados y dentro de ese plazo deberán realizar diagnósticos de la situación, planificar intervenciones para poner a disposición del niño, o adolescente los recursos materiales, de salud, educativos para cada situación en particular. Además, los organismos deberán brindar 3 informes escritos al Juez interviniente que detallen las actuaciones desde el inicio del período de restricción de la libertad ambulatoria: un informe preliminar con evaluación, diagnóstico y planificación de las posibles actuaciones antes de los 30 días; un informe de avance de implementación de las medidas diseñadas en la planificación preliminar, obstáculos para su cumplimiento y acciones para superarlos, antes de los 100 días; y un informe de avances, pronóstico y recomendaciones sobre la situación del niño, niña o adolescente antes de los 140 días. Al respecto, Corrado expresó: "el sistema actual es inconstitucional porque le permite a los jueces detener a los menores de edad sin plazo de detención en Institutos de Menores. Con esta reforma se establece un plazo de 180 días prorrogables por otros 60 más, con la obligación de que durante ese período se realice la evaluación, tratamiento y diagnóstico para la ex-ternación del menor".
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