Lesa Humanidad
Pidieron sobreseimiento de médico pergaminense El defensor oficial pidió el sobreseimiento del médico Jorge Horacio Capellino, procesado y detenido por delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura cívico-militar, en el marco de la causa Área Paraná II. La causa es un desprendimiento del expediente principal que se encuentra en etapa de plenario y tramita por el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal. Capellino está acusado de legalizar los homicidios de tres militantes y las torturas que sufrió un detenido político en el Hospital Militar. Los hechos ocurrieron durante la última dictadura cívico-militar, entre 1976 y 1977. Entre 1976 y 1977, Capellino se desempeñaba como jefe del Área de Clínica Médica del Hospital Militar y está acusado de "legalizar" los homicidios de Juan Alberto Osuna, Carlos Fernández en la denominada Masacre de La Tapera y Pedro Sobko; y por el secuestro y torturas que sufrió un detenido político en el nosocomio castrense.
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El defensor oficial José Boxler presentó hace diez días un escrito en el Juzgado Federal, solicitando el sobreseimiento del médico por considerar que "no existen indicios para determinar que fue partícipe de los delitos imputados". Capellino se desempeñó como adherente de la Delegación Paraná de la Policía Federal y entre 1974 y 1978 cumplió funciones en el Hospital Militar de Paraná, pero según su defensor "simplemente cumplía funciones médicas dentro de la estructura (militar), totalmente ajeno al plan sistemático" de represión ilegal. Lo cierto es que ante el planteo de la defensa, el juez Leandro Ríos les corrió vista a los querellantes, que por estas horas se encuentran trabajando en una respuesta que será de rechazo a la pretensión de que se le dicte el sobreseimiento al médico imputado. Respecto de los casos de Osuna y Fernández, está acusado de haber trasladado al Hospital Militar los restos de ambos militantes en horas de la madrugada del 25 de septiembre de 1976, tras el simulacro de enfrentamiento que las fuerzas represivas montaron en la vivienda de calle Rondeau 1396 de Paraná. En su indagatoria, Capellino reconoció que estuvo presente en la vivienda en la que fueron asesinados los dos militantes y el defensor oficial explicó que "solo cumplió la función médica de constatar las defunciones de Osuna y Fernández", pero que no realizó "el traslado de los cuerpos", como se le achaca, sino que esa función la realizó un policía federal o un sol-dado. De todas maneras, explicó que si hubiera transportado los cuerpos hasta el hospital, el médico "habría cumplido simplemente un rol banal". En el caso de Sobko, se le atribuye haber firmado el certificado de defunción mediante el cual se atribuye la muerte de un "NN masculino" por anemia aguda debido herida de bala en hipocondrio derecho, "por accidente", ocurrido el 2 de mayo de 1977. Por el homicidio del militante del PRTERP está siendo juzgado el policía federal Cosme Demonte. En tanto, un soldado señaló que Sobko ingresó gravemente herido al Hospital Militar y que falleció a las pocas horas. Pero su cuerpo nunca apareció. "No existe una sola prueba de cargo que permita ni siquiera con el grado de probabilidad sostener la participación del doctor Capellino en la confesión (sic) del certificado de defunción de Sobko", aseguró Boxler, tras analizar que "los análisis forenses y las testimoniales desde 1984 son coincidentes respecto de que el NN del certificado de defunción del 3 de mayo de 1977 corresponden a una persona de raza negra de unos 60 años de edad. En conclusión, no se puede presumir que el doctor Capellino certificó la defunción del señor Sobko".
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