En el accidente estuvieron involucrados un ómnibus de la empresa TAC y un ómnibus de la empresa Chevallier. En el siniestro murieron quince personas murieron y otras 27 sufrieron heridas de distinta consideración. El accidente, ocurrió a las 4.50, en el kilómetro 275 de la Ruta 8, cuando un ómnibus de la empresa Nueva Chevallier, que se dirigía de Buenos Aires hacia Venado Tuerto, en la provincia de Santa Fe, chocó con un ómnibus de la firma TAC, que iba desde Mendoza hacia Buenos Aires. Con alrededor de 30 pasajeros, el interno 263 de Chevallier había partido desde la terminal de Retiro a la 0.45. En tanto, el interno 202 de TAC había comenzado el viaje desde Mendoza, el sábado, a las 19. Llevaba 27 pasajeros, dos choferes y un auxiliar. Ninguno de los ómnibus llegó a destino. Los dos choferes de Chevallier , Enrique Jorge Duarte y Carlos Ignacio Castillo fallecieron en el impacto. Como consecuencia del ilícito, se labró la causa penal N°32.144 que tramitó por ante el Juzgado de Garantías, Unidad Funcional N°3 del Departamento Judicial de Pergamino que se extinguió por el deceso de ambos conductores. El incidente dio lugar al inicio de varios procesos en distintos juzgados de los que fueron acumulados a los autos “Ruiz Walter c/Ttes. Nueva Chevallier S.A. s/daños y perjuicios”. En el último fallo de la causa judicial en la parte Civil se presentó María Fernanda León y Jorge Ariel Duarte (Concubibna e hijo de uno de los chóferes fallecidos), reclamando por los daños y perjuicios debido a la muerte de quien guiaba el ómnibus de la empresa Chevallier. La mujer se encontraba unida de hecho y el segundo era hijo del fallecido. La Cámara en este caso resolvió las partidas indemnizatorias, elevando a la cantidad de $200.000 el monto que corresponde al valor vida reclamado por María Fernanda León, limitando la condena total a su favor en la cantidad de $184.720. Además de elevar a la cantidad $14.000 el monto que corresponde por daño psicológico en favor Jorge Ariel Duarte (hijo del chofer), limitando la condena total en su favor a la cantidad de $302.720. Además confirmó la sentencia de grado en todo lo demás e imponer las costas de Alzada a la aseguradora por resultar sustancialmente vencida. Es importante recalcar que las pericias dieron responsabilidad del accidente a la empresa Chevallier. También se debe recalcar que el chofer fallecido estaba casado y convivía con la reclamante. La Cámara argumentó además “En efecto, considero que si se reconoce que la relación concubinaria no impide la aplicación de los principios del derecho común cuando aquél es ocasión para que se configuren determinadas relaciones o situaciones que producen consecuencias jurídicas, no se advierte que dicha convivencia pueda ser un obstáculo para la procedencia de la acción resarcitoria cuando se demuestra la existencia de un daño cierto e injusto. Y, aun cuando se esté en presencia de una relación concubinaria con impedimento de ligamen, lo cierto es que la pretensión resarcitoria en examen halla su fundamento en la privación de la asistencia y de los recursos que la víctima proveía a su compañero. No es razonable que se sostenga que aquella pretensión, en cuanto persigue el perjuicio ocasionado por el fallecimiento de su pareja, pueda ser catalogada de ilícita o antijurídica” En este caso en particular, no pueda dejar de ponderarse que la víctima era el único sostén económico de la familia y convivía con María Fernanda León (de 43 años a la época del fallecimiento de su compañero, quien contaba con 40 años de edad) y cinco hijos menores, si bien era el padre de tres.
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