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08/05/2015
Judiciales

Fallo en Contra de empresa colonense


La Municipalidad de Colón informa que el Juzgado de Paz Letrado de Colón (B)en fecha 06 de Marzo de 2015 hizo lugar a la demanda promovida por la Municipalidad de Colón (B) mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Carlos A Mazzieri y Cia S.A. haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE COLON BS. AS. íntegro pago del capital reclamado, más su actualización e intereses previstos en la Ordenanza Fiscal Municipal vigente en los distintos períodos de aplicación y costas de la ejecución. (Tasa de Seguridad e Higiene). Por su parte y en otro proceso judicial, la Excma.


La Cámara de Apelaciones en los Contencioso Administrativo de San Nicolás de los Arroyos, resolvió en fecha 23 de Octubre de 2014 que el contribuyente CARLOS A MAZZIERI y CIA S.A, debe de acuerdo a las previsiones del art. 19 del Código Contencioso Administrativo de la Pcia de Buenos Aires, pagar las sumas adeudadas a la Comuna previo a todo trámite procesal en los autos que tramitan ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Pergamino (B).


Posición de
otros Juzgados


Un inédito fallo de la Justicia bonaerense avaló a un comerciante de la localidad de Berazategui, quien había presentado una queja por el pago de la tasa de Seguridad e Higiene, ante una amenaza de clausura por parte del municipio.
La resolución no sólo evitó el cierre del local, sino que además obligó a la comuna a reembolsar el pago de la tasa con un retroactivo de 10 años
La decisión la tomó el Juzgado Contencioso Nº 1 de Quilmes bajo el argumento de que el municipio utilizó la herramienta de la tasa con un objetivo recaudatorio, que desnaturaliza su verdadero fin, en el que es necesaria una contraprestación.
Es que según el sistema impositivo argentino, existen tres categorías de tributos: impuestos, tasas y contribuciones.
Sólo el ámbito nacional y, en casos, los provinciales tienen potestad de cobrar impuestos, sin contra- prestación y que surjan de la relación con los ingresos del sujeto de imposición. Pero los municipios sólo pueden cobrar tasas con una necesaria contraprestación.


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