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11/04/2015
Judiciales

La Caldera del Diablo


“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados artículo 19 de la Constitución Nacional". Un video privado revolucionó la ciudad de Colón


Las imágenes cruzaron el casco urbano y fueron la comidilla de gran parte del pueblo. En las redes sociales, el sexo débil predominaba en los comentarios y visualización del video casero. Rara paradoja. Son las primeras que debían estar en contra de este tipo de situaciones que ponen a la mujer en el peldaño más bajo de la consideración en una sociedad machista. Un párrafo aparte fueron aquellos que con morbosidad realizaban todo tipo de comentario sobre los protagonistas de la escena estrictamente privada.
"El que este libre de pecado que tire la primera piedra" podrían argumentar los inesperados actores . Una parte de la sociedad hipócrita, llena de vicios ocultos que estaría más proclive al sillón del psicoanálisis o alguna otra rama de la medicina buscó de todas formas mirar por la mirilla de la puerta como fisgones e entrometidos.


El caso


Según contó en su facebook la joven protagonista de la historia. Una computadora de su propiedad con el polémico video borrado fue llevada a reparar a un comercio céntrico del rubro.
Los propietarios o empleados dispusieron de un programa para volver a reestablecerlos y lo subieron a las redes sociales.
Una vez enterados los familiares que el video circulaba por la ciudad pasando de computadora en computadora, se realizó la correspondiente denuncia judicial.
Con la orden del Juzgado de Garantías se realizó un allanamiento en el comercio y se secuestró vein- tidos tablets, dos pen- drive, cuatro cámaras fotográficas, veintinueve CPU, cuatro computadoras de escritorio, y treinta y tres computadoras portátiles.


Las penas


Cabe destacar que en nuestro país existe un vacío legal en cuanto a la divulgación de material por in-ternet y el resguardo intimidad en contenidos robados. Las penas por delitos digitales es mínima y excar- celable habilitando un campo fértil para este tipo de accionar y lastimando los derechos preservados por el art. 19 de la Constitución.


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