Ante la cantidad de perros de estas características que existen en la ciudad de Colón se debería establecer la obligatoriedad de contar con una licencia que habilite la tenencia con el cumplimiento de ciertos requisitos y el registro de los datos individualizantes del propietario responsable del perro en cuestión. Además dejar establecido como requisito la contratación de una póliza de seguro para cubrir los eventuales daños que puedan provocar los canes. Asimismo, se fijan las medidas de seguridad que se deberán cumplir al sacar a los animales a la vía publica, y aún para proteger a los transeúntes cuando los canes estén encerrados en sus domicilios; y se deben disponer los requisitos que deberán cumplimentar los adiestradores y comerciantes de dichos animales. 1) Las siguientes razas y a sus cruces: a. Pit Bull Terrier b. Staffordshire Bull Terrier c. American Staffodshire Terrier d. Rottweiller e. Dogo Argentino f. Fila Brasileiro g. Tosa Inu h. Akita Inu i. Doberman 2) Los animales que tengan todas o la mayoría de las siguientes características: a. Fuerte musculatura, aspecto po-deroso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b. Marcado carácter y gran valor c. Pelo corto d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilogramos. e. Cabeza voluminosa, cuboi- de, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f. Cuello ancho, musculoso y corto. g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas; extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. Sin perjuicio de ello, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. En este caso, la potencial peligrosidad habrá de ser evaluada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o tras haber sido objeto de una denuncia, previo informe de un veterinario designado o habilitado por autoridad competente. a. Ser mayor de edad. b. Disponer de la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peli-grosos, acreditada por los respectivos certificados firmados por profesional médico y psicólogo de la matrícula local. c. Acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con una cobertura no inferior a Pesos Sesenta mil ($60.000). d. Pago del arancel correspondiente, determinado en el decreto reglamentario. La licencia tendrá un período de validez de tres años, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración. Sin perjuicio de ello, la licencia perderá automáticamente su validez en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la presente norma. Cualquier variación de los datos y requisitos de la licencia deberá ser comunicada por su titular en un plazo no mayor de quince días contados desde el momento de su producción, al órgano competente que la haya expedido. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares públicos exigirá que la persona que los controle y conduzca lleve consigo la licencia administrativa pertinente. Los titulares de los animales potencialmente peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos para que los mismos puedan estar en la vía pública: a. Que los animales lleven obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial. b. Los animales deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. c. Los animales deberán llevar un collar identificatorio de color rojo, con el número de licencia grabado. Además, los titulares deberán cumplir con los siguientes requisitos cuando los mismos se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, terraza, patio o cualquier otro lugar con acceso directo a la vía pública: a. Deberán estar aislados de los cercos perimetrales con acceso a la vía publica, para evitar que ataquen a los transeúntes. b. El lugar en cuestión debe estar señalizado con un cartel que alerte sobre la presencia del animal peligroso.
|