En los autos "C. P. E. c/ A. E. s/ alimentos", los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino en una causa iniciada en el Juzgado de Paz de Colón determinaron procedente el pedido de cuota alimentaria de la madre de los menores, a pesar de sus ingresos laborales. Los jueces explicaron que el reclamo era correcto toda vez que los ingresos de los padres son diferentes, y el monto se calcula de forma proporcional. El aporte que debe realizar de forma obligatoria el padre según la decisión de los magistrados tiene correlato con el hecho de que la madre tiene la tenencia, ya que de esta forma se compensa el trabajo de cuidado que lleva a cabo la madre. En su voto, la jueza Graciela Scaraffia señaló que "en materia alimentaria de menores, debe primar el interés superior del niño y su derecho al sustento y a un nivel de vida adecuados. Dicho sustrato constitucional se complementa con las pautas para determinar el monto de la prestación alimentaria, que parten del sistema de igualdad de padre y madre que establece la normativa fondal. En este orden, inciden la situación económica de las partes y las necesidades del beneficiario". La magistrada consignó que "asimismo, resultan de peso las contribuciones que el progenitor conviviente realiza en especie a través de la atención que conlleva el cuidado cotidiano del hijo. En autos la actora se halla a cargo de los niños y la dedicación y tiempo que ello importa es elemento a meritar, no surgiendo al momento de evaluar el aporte de cada parte, que compartan con el progenitor un tiempo significativo". "En tal sentido se ha dicho, que la obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos menores de edad corresponde a ambos en proporción de sus respectivos ingresos para lo cual ha de considerarse la contribución del progenitor que detente la guarda, pues éste realiza aportes en especie de significación económica, además de la atención que presta al hijo en los múltiples requerimientos cotidianos que implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor", precisó la camarista. La vocal entendió que "en esa línea se ha dicho que aunque la mujer tenga entradas por su trabajo personal, el padre debe aportar más que ella para sus hijos, puesto que ésta compensa su obligación con el cuidado y atención derivados de la tenencia como también con los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar". "La edad de los menores -actualmente 9 y 10 años-, es referencia que incide en los gastos -alimentación, vestimenta, educación, esparcimiento- y tales necesidades han de ser la directriz fundamental en la materia, conjugadas con el caudal económico del alimentante", puntualizó la integrante de la Cámara. La sentenciante destacó que "las alegaciones del apelante relativas a su situación laboral-económica, no han de ser atendidas por cuanto la invocación de dificultades de tal índole, no excusa el deber de cumplir la obligación alimentaria en su justa medida, a cuyos efectos debe realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios a tal fin, mientras que la insuficiencia de sus recursos o falta de trabajo no se deba a circunstancias insalvables que deben ser debidamente acreditadas". "No es necesaria la determinación exacta de la capacidad económica, si hay otros elementos de los que deducirla. Y se ha dicho, que el caudal económico del demandado por alimentos puede acredi- tarse directa o indirectamente", añadió Scaraffia. La jueza señaló que "en este último caso, emerge de la forma habitual en que desarrolla su vida y los recursos económicos que presupone, valorados por ejemplo a través de sus actividades, pues su exteriorización implica la existencia de medios suficientes para desenvolverlas. Es decir, más allá de la prueba directa sobre el monto de los ingresos mensuales, también son decisivos los elementos indiciarios sobre la condición social del alimentante". (D. Judicial)
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