En los autos "Del Campo, Ricardo contra Municipalidad de General Madariaga s/Amparo", los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata determinaron que el inciso tres del artículo 10 del Decreto Reglamentario 532/09 era inconstitucional, en tanto prohibía que se renueve la licencia de conducir a las personas que tuvieran deudas por multas. Los jueces compartieron algunos de los fundamentos expresados en la sentencia de la instancia anterior, en tanto se tuvo en consideración que no hay relación entre una deuda monetaria y las aptitudes para manejar de una persona.En su voto, el juez Roberto Mora consignó que "no se puede dejar de advertir que bajo la aparente supremacía del valor "seguridad vial", es posible reconocer en la normativa bajo análisis -tal como lo afirmara el juez de la instancia- la presencia de una finalidad netamente recaudatoria que, por ello, la torna irrazonable, a la luz de la clara disposición del art. 28 de la Constitución Nacional". "El requisito de contenido patrimonial impuesto por la norma reglamentaria que defiende el apelante -cancelación de las multas por infracciones como paso previo a la renovación de la licencia-, no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola, en la medida que ambas cuestiones transitan por andariveles paralelos entre los que no resulta posible reconocer punto de conexión alguno, luciendo evidente y verificable la desproporción entre los medios empleados por la norma -exigibilidad del pago de las multas registradas al momento de renovar la licencia de conducir- con relación a los fines perseguidos por el legislador -preservar la seguridad vial-", explicó el magistrado
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