Partes esenciales del fallo
Según consta en el fallo, a los diecinueve días del mes de febrero del año 2015, reunidos en Acuerdo Ordinario los Jueces de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires, Doctores Andrés Francisco Ortiz, Carlos Mario Portiglia y Miguel Sainz, pronuncian Sentencia. El Banco de la Provincia de Buenos Aires por intermedio de la Sucursal afincada en la localidad de Ascensión, invocando las prescripciones normativas del Directorio del Bapro (decide unilateralmente el cierre de la Cuenta Corriente Nº 1526/6 que pertenece a la Asociación Mutual Club Social y Deportivo Ascensión con domicilio en Av. José Hernández 102 de Ascensión. Ante esa medida intempestiva, la mutual dedujo la presente acción de amparo que fue recep- tada favorablemente por la jueza de primer grado, ordenando al Bapro mantener abierta la cuenta corriente de aquélla entidad en la sucursal bancaria de Ascensión. El fallo al apelar el BAPRO fue ratificado por la Cámara de Apelaciones de Junin. Los jueces indican que la mutual demandante, constituida legalmente bajo una Asociación Mutual en los términos de la ley 20.321 y sus modificatorias, e inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades (INAES, matrícula 1790. En una fallo meduloso y extenso los magistrados indican. El derecho de asociarse con fines útiles está garantizado por la Constitución Federal (art. 14), y ha sido expresamente reconocido en los arts. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que desde la reforma constitucional del año 1994 integran el ordenamiento jurídico como ley suprema de la Nación (arts. 31 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional). De otro lado, no puede pasarse por alto, atento ser una cuestión de dominio y pleno conocimiento público, en los sistemas democráticos modernos, la tendencia que consiste en darle la mayor transparencia a las operaciones con dinero y a la banca- rización total y completa de la economía -en cualquiera de sus modalidades y transacciones- por lo que el cierre de una cuenta corriente bancaria sin causa, con la mera invocación de la facultad que otorga el art. 792 del Código de Comercio, a una entidad mutual que no ha sido denunciada ni en principio sospechada de actividad ilícita alguna, en una localidad donde tiene su casa central y no existe ningún otro banco con el que pueda operar, constituye un acto que contraviene elementales principios de índole constitucional que corresponde remediar. El fallo judicial -dice en otra parte- un modo que resulte el menor perjuicio posible para alguna de ellas y creo, en este especial supuesto, que la solución que se propicia provoca un menor menoscabo - por no decir ninguno- a los intereses del Banco demandado que a la entidad Mutual demandante. Por lo demás, tampoco puede desconocerse la finalidad de las asociaciones mutuales que es la del bien común y el de sus integrantes, con una multiplicidad de servicios de carácter eminentemente sociales y solidarios, circunstancia que hace que se deban extremar los recaudos a la hora de analizar la razo- nabilidad o no del cierre de su cuenta corriente en el único banco que existe en el lugar donde tiene su sede y domicilio central. También los jueces indican "Podría extenderme en ejemplos tales como que los depósitos por indemnizaciones laborales, deben también efectuarse en dicha entidad bancarias y ser retirados por cheques especiales emitidos por los Tribunales del Trabajo, todo lo cual nos evidencia que operar con el Banco de la Provincia no es lo mismo que concurrir a otra institución, con el respeto que me merecen, por el respaldo oficial que aquella posee. Porque la actividad del Banco de la Provincia de Buenos Aires es un servicio público, a punto tal que los salarios de los empleados provinciales se depositan en una cuenta de ahorro a su nombre, lo que no ocurre en otras entidades bancarias.
|