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06/03/2015
Judiciales

La Corte Suprema declaró inconstitucional el viejo estatuto del empleado municipal


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La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró inconstitucional otro artículo del viejo estatuto de los empleados municipales y habilitó a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) a tener voz y voto en las negociaciones que lleven adelante en nombre de sus afiliados.


El fallo del máximo tribunal bonaerense dado a conocer declara inconstitucional el artículo 51 de la ley 11.757, aunque el debate se torna superfluo, ya que la mencionada norma dejará de tener vigencia en los próximos meses, cuando tome estado legal el nuevo estatuto aprobado en noviembre del año pasado por la Legislatura bonaerense. El artículo reconocía solo a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales bonaerenses y a sus sindicatos afiliados "como únicos representantes sindicales de los trabajadores de los municipios", vedando la participación del resto de los gremios, incluso de ATE, con fuerte participación en comunas del Conurbano.
Frente a esto, los miembros de la Corte consideraron que el artículo lesiona el artículo 39 de la Constitución Provincial en tanto que reconoce los "derechos de asociación y libertad sindical", mientras que el artículo 14 bis de la Constitución nacional garantiza la "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial".
Bajo este análisis, el máximo tribunal señaló que el artículo cuestionado "resulta lesivo del principio de libertad sindical el precepto normativo por medio del cual el Estado determina a priori, con criterio de exclusividad, cuál es la organización sindical representativa del sector".
De este modo, la Corte resolvió una causa iniciada en 1996 por tres afiliados de ATE, que cuestionaron el artículo del estatuto municipal.
No obstante, el fallo se torna superfluo, puesto que en junio de este año la ley 11.757 dejará de tener vigencia al tomar estado legal el nuevo estatuto municipal, que en el artículo 16 declara que "el trabajador tiene derecho a agremiarse y/o asociarse en los términos de la Ley Nacional 23.551 o la que en el futuro la reemplace", abriendo el juego a todos los gremios con representación gremial en los municipios.
El año pasado, la Corte ya había fallado contra más de 60 artículos de la ley 11.757 por considerar que violaba la autonomía municipal, en un reclamo iniciado por el municipio de San Isidro. Ese fallo apuró la decisión del oficialismo de avanzar en un nuevo estatuto municipal, al que se había resistido en los últimos 8 años


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