El Magistrado en primera instancia a entregar a la primera, dentro del término de 10 días de quedar firme, el inmueble objeto de autos libre de toda ocupación, bajo apercibimiento de disponer el desalojo con intervención de la fuerza pública. Aplicó las costas a los demandados y reguló los honorarios de los letrados participantes. Lo decidido originó recurso de apelación de la apoderada del demandado El juez sentenció en base a que la demandada no ha probado hecho impeditivo alguno al progreso de la acción, y por otro lado que la actora (Vita) ha acreditado la adjudicación del inmueble y por ello el derecho a solicitar su restitución. En la apelación la Cámara consideró sólo se expusieron hechos varios como: a) que se encontraban viviendo en la propiedad desde el año 2006, habiendo ingresado con permiso municipal; b) que el inmueble se encontraba desocupado desde varios años; c) que realizaron trámites ante el Municipio para adquirir la propiedad; d) que se encontraba a su nombre la conexión de energía eléctrica; e) que la actora ha perdido su derecho, habiendo perdido la posesión y f) desconociendo el boleto de compraventa que refiere la actora haber celebrado con el Municipio; pero en ningún momento se alegó lo que pretenden introducir recién en esta instancia, esto es ser poseedores a título de dueño, por lo que no corresponde sea considerado por esta Cámara para revocar lo decidido.
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