El magistrado hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por las demandadas (Bolsarpil) , aplicándole las costas a Lauricella. También se debe acotar que los querellados eran Angel Emilio; Mariano, José Luis y Juan Martín Baratti, Sebastián Javier López y Guillermo Aiello.
La apelación
En la causa judicial Lauricella, actuando en su carácter de accionista de la empresa BOLSARPIL S.A., inició acción de responsabilidad contra el Presidente del Directorio de esa firma, Angel Baratti . El juez declaró su incompetencia de oficio por hallarse el domicilio de Bolsarpil S.A. en otra jurisdicción, y dispuso el archivo de la causa El accionista Lauricella apeló ante la Cámara Civil y Comercial y los jueces consideraron prematura la declaración de incompetencia en atención a la prorrogabilidad la competencia territorial en asuntos patrimoniales, y a que: "De la exposición de los hechos efectuada por el actor en el escrito de demanda, aparece la ciudad de Colón como el efectivo espacio donde se habrían desarrollado las vinculaciones jurídicas que dieron origen al litigio" Sin embargo con posterioridad el actor modificó la demanda originaria, promoviendo acción de daños y perjuicios y acción personal de responsabilidad contra dicha sociedad, y contra los directores o administradores de la misma: Juan Martín, José Luis y Mariano Baratti y en forma personal y particular contra Guillermo Horacio Aiello, Angel Emilio Baratti y Sebastián Javier López por actos defraudatorios en perjuicio del actor durante el período que va desde el ejercicio contable cerrado el 31 de julio de 2003 hasta el 31 de julio de 2008, y la acción social de responsabilidad contra los seis últimos mencionados por actos defrau- datorios en perjuicio de la firma BOLSARPIL Los codemandados al responder el traslado conferido, impetraron el rechazo de la demanda y, en lo que aquí interesa, Bolsarpil Juan Martín, José Luis y Ma- riano Baratti, y Sebastián Javier López, Angel Emilio Baratti y Guillermo Aiello interpusieron sendas excepciones de incompetencia territorial. El Juez interviniente resolvió las excepciones opuestas en el fallo apelado, haciendo lugar a las mismas por hallarse la sede social de la demandada BOLSARPIL S.A. en la Capital Federal. El magistrado entendió que, dado el objeto del proceso así como el carácter en que actúan las partes litigantes, la presente se trata de una acción social prevista en la ley de sociedades y por lo tanto el domicilio legal de la sociedad que figura en su estatuto inscripto es el que determina la competencia. Destacó especialmente las manifestaciones de Bolsarpil relativas a la omisión del actor de mencionar los litigios ya habidos entre las partes en los tribunales de Capital Federal, así como que el mismo había remitido a la firma innumerables cartas documentos dirigidas al domicilio de su sede social, ubicado en la calle Tucumán 983, 3º piso, oficina B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, el resto de los demandados adhirieron a tales fundamentos y afirmaron que si bien sus domicilios particulares se encuentran en la ciudad de Colón, la actuación por la cual la actora ahora les reclama, fueron realizadas como socios/directores/síndicos de la sociedad con sede en Capital y sus funciones las realizaban en el domicilio social.
Los domicilios
Al fundamentar su queja, el apelante Carlos Lauricella sostiene que no existe ningún fundamento que permita identificar el "asiento único o principal de la sociedad", con el domicilio legal o social inscripto, pues el mismo no es un domicilio ficticio o casi ficticio, como lo es en este caso en que "sólo es usado para la realización de la Asamblea de Accionistas, pero la administración, producción fabril, gestión de negocios y domicilio fiscal está en la ciudad de Colón". Destaca que los hechos que motivan la demanda acaecieron en la ciudad de Colón, y los mismos son objeto de investigación por la justicia penal de este Departamento Judicial en la IPP Nº 12-0000591-08, pues la justicia penal de la Ciudad de Buenos Aires se declaró incompetente. Agrega en su calidad de directores tienen constituído domicilio especial en la ciudad de Colón. Señala que Aiello y López no son ni han sido socios de Bolsarpil, y al presente no son empleados ni síndicos de la empresa. Que por ello su parte tiene la facultad de elegir la jurisdicción del lugar donde el hecho ocurriera, la correspondiente al domicilio del demandado o de uno de los codemandados se trate de delitos o cuasi delitos o bien de obligaciones solidarias entre varios codemandados La Cámara de Apelaciones de Pergamino citando importancia jurisprudencia decidió 1) Rechazar el recurso interpuesto y confirmar el decisorio apelado, con costas al actor por resultar vencido 2) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que haya determinación firme de la base para ello.
Un poco de historia
La denuncia que inició toda esta investigación la realizó Carlos Alberto Lauricella, un ex empleado administrativo de la planta de fabricación de tejidos y envases de polipropileno . La denuncia fue contra Angel Emilio Baratti, en su carácter de administrador y presidente de la empresa "Bolsarpil S.A." dedicada a la fabricación de telas y envases plásticos para semillas, conjuntamente con su hermano José Luis Baratti, y sus hijos Mariano Baratti y Juan Martín Baratti -todos integrantes del Directorio de la citada empresa y propietarios del 50 % de las acciones-, con el fin de perjudicar a los restantes accionistas, al menos a partir del ejercicio económico del año 2003/2004, comenzaron a realizar operaciones de venta de bienes que la sociedad comercializaba. Lauricella relató que se omitieron registrar en los estados contables y no se declararon impositivamen- te, lo cual permitió alterar la determinación de los estados contables netos por la sociedad, de tal modo que los balances que se labraron con la intervención de los imputados, fueron aprobados -merced al ardid de los Baratti- por el resto de los accionistas de la empresa, cuyo paquete accionario se encuentra dividido de la siguiente manera: Antonio Nicolás Matkovic 22 por ciento, Carlos Alberto Lauricella 14 por ciento y María Virginia Lauricella 14 por ciento. La justicia a través de Juez Pico falló absolviendo a los imputados dando penas pecunarias a los invo- lucrados de 20 mil pesos para ser donados al Hospital San José de Pergamino..
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