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13/02/2015
Interes general

Perros peligrosos, se deben tomar medidas para que transiten por la calle


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El jueves de la semana anterior cerca de las 20, se encontraba una persona mayor sentada en uno de los bancos de Boulevard 50, junto a dos pequeños perros. En el paseo aparece una persona con dos perros raza Pit Bull sin correas de sujeción. Uno de los canes se abalanza sobre el pequeño can del anciano y el propietario no podía apartarlo, causando un gran escándalo. El perro más pequeño quedó seriamente herido. La pregunta es ¿Qué pasaba si la víctima era un chico de los tantos que juegan por el boulevard a esa hora?


Por año existen en nuestra ciudad un promedio de 120 mordeduras de perro y que la mayoría de las víctimas son menores.
Los lugares donde eligen los canes para causar daño son la zona alta de los menores (cara, cabeza, tórax, hombro).
También se debe tener en cuenta que hace pocos días un perro atacó a un niño causándole lesiones graves. Uno de los casos más emblemáticos aconteció a fines de la década de los noventa cuando un perro de raza atacó a un niño y le causó con sus mor- deduras heridas en la cara. El trámite de curación fue costoso y doloroso. El niño debió someterse varias veces a cirugías estéticas.
También hace cuatro años una nena de 8 años fue atacada por un perro mordiéndola en la cara. Con las mismas consecuencias.

Las leyes vigentes


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen una normativa que en uno de los artículos obliga "La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a)Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida.
b)Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje.
c)Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.


Quedan exentos de
cumplir con esta
disposición:


I.Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades de carácter cinegético.
II.Pruebas deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque.
d)Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.
e)En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.
f)Queda prohibido el abandono de los perros alcanzados por esta Ley.
g)Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.

Raza peligrosa


Los perros de raza peligrosa son: Akita Inu; American Staffordshire; Bullmastif; Bull Terrier; Doberman; Dogo Argentino; Dogo de Burdeos; Fila Brasileño; Gran Perro Japones; Mastin Napolitano; Pit Bull Terrier; Presa Canario; Rottweiler; Staffordshire; Bull Terrier".


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