Marcelo Colombo, fiscal titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), participó del II Foro Internacional sobre los Derechos de las Mujeres, desarrollado en Mar del Plata, donde planteó –basado en una recomendación de la CEDAW de 1992-, que son la pobreza y la falta de empleo dos factores que obligan a muchas mujeres a prostituirse. “Esta recomendación pone en serio conflicto, y hasta derriba, la idea de la supuesta distinción entre prostitución forzada y prostitución libre”, sostuvo. Del panel titulado “Trata y tráfico con fines de explotación sexual”, participaron también Joy Ngozi Ezeilo (Nigeria), ex relatora especial de las Naciones Unidas sobre Trata de Personas hasta agosto de 2014; Janice Raymond (Estados Unidos), ex directora ejecutiva de la Coalición Internacional contra el Tráfico de Mujeres; Mario Gómez, fiscal general de Pergamino; y Valeria Guerra, asesora de Derechos Humanos para el Proyecto Regional del Examen Periódico Universal para el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Sistema de Naciones Unidas en Argentina. Al comenzar su disertación, Colombo se refirió al artículo sexto de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que obliga a todos los Estados firmantes “a suprimir la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer”. “Si bien diferencia estos dos conceptos, están bien emparentados, porque vienen a presentar una situación donde los derechos humanos de la mujer resultan avasallados del modo más dramático y más grave”, sostuvo. Este concepto esbozado en el artículo 6 viene dado por una convención anterior que se firmó en las Naciones Unidas en 1949. Allí “se proponía a todos los Estado parte a adherir a una postura abolicionista, en relación con el tratamiento de la prostitución, condenando toda forma de proxenetismo, sin importar el consentimiento”, reparó Colombo. La CEDAW funciona también bajo la lógica de un Comité, que emite recomendaciones para todos los Estados. “En 1992 se dio a conocer una recomendación titulada ‘Las características de la violencia hacia la mujer’, donde en relación al artículo sexto, indica que la pobreza y el desempleo -como principales variables- obligan a muchas mujeres a prostituirse”, mencionó el titular de la Protex, quien analizó: “Pone especial foco en la cuestión de la pobreza y el desempleo, en tanto aumentan todas las oportunidades de trata. Son cuestiones bien estructurales y que tienen que ver con las características de desigualdad estructural que existen entre el hombre y la mujer, en cuanto a acceso a derechos”. Este punto, añadió, obliga a tratar de trasladar estas afirmaciones del Comité, hacia discusiones que hoy se mantienen respecto a la interpretación del delito de trata con fines de explotación sexual cuando de mujeres se trata. “Esta recomendación pone en serio conflicto, y hasta derriba, la idea de la supuesta distinción entre prostitución forzada y prostitución libre. Si parte del supuesto de que en realidad son la pobreza y el desempleo las condiciones que obligan en la mayoría de los supuestos a las mujeres a tener que padecer las vivencias de un sistema prostibulario, en definitiva está dejando huérfana cualquier otra apreciación acerca de esta idea de libertad o autonomía”, explicó. En segundo término, Colombo reparó en la utilidad de estos conceptos “para construir un significado verdadero de un medio comisivo que tiene la figura de la trata de personas, que es el abuso de la situación de vulnerabilidad”. “Si el propio Comité de la CEDAW se está comentando precisamente que la pobreza y el desempleo son factores principales que obligan a las mujeres a estar sometidas a la prostitución, el concepto de vulnerabilidad tiene que estar integrado sí o sí por estas características objetivas: pobreza, género, migración, a partir de las cuales casi desde el vamos nos encontramos con que la inmensa mayoría, por no decir todos los casos, las personas que se encuentran en esa situación de explotación sexual, son personas vulnerables”, relató. Esa situación de vulnerabilidad hace que “el consentimiento que pueda dar esa persona no tiene ningún valor en la defensa del tratante”, aclaró. A su vez, el titular de la Protex se refirió a la recomendación 19, donde además de establecer otras formas de explotación sexual como el turismo sexual o los abusos que se producen en el marco de lo que se denomina servicio doméstico, propone “un cuidado especial y adicional” sobre la mujer prostituida. “El Comité establece medidas preventivas para desalentar la existencia de la prostitución, en el sentido de desarrollar y proponer todo tipo de planes o programas sociales, donde se eliminen los estereotipos de mujer/objeto sexual”, precisó. Estas recomendaciones, sostuvo Colombo, alimentan la posibilidad de derribar estereotipos. Y el artículo 6 de la Convención, añadió, “da en la tecla cuando dice que hay que empezar a trabajar los prejuicios sociales y culturales”. Para finalizar, el fiscal especializado comentó algunos de los “estereotipos clásicos que se ven en la práctica judicial”. “Hay jueces –dijo- que siguen pensando que las mujeres que están sometidas a la explotación sexual en un prostíbulo ‘optan por una vida fácil’, sin tener ninguna consideración sobre lo que significa el día a día en un prostíbulo; siguen pensando que es un modo de ganar dinero fácil y esto no lo firman en los fallos, pero sí funciona como un subtexto de lo que terminan resolviendo; entienden que hacen eso porque en realidad les gusta; y principalmente la falacia de esta supuesta autonomía para consentir una explotación. Como si en definitiva pudiera haber alguna suerte de derecho a la libertad o autonomía para alguien considerarse un esclavo o un explotado feliz”, enumeró. Y sumó, aquí “convive también el estereotipo de la mujer mendaz, muy visitado también en los casos de violencia de género, donde el relato de la mujer es un relato descreído y subconsiderado en el escenario judicial”. Por todo ello, instó a los operadores judiciales “a trabajar fuertemente sobre los propios prejuicios y preconceptos para ver al sistema prostibulario como lo que es, un depredador de los derechos humanos de las mujeres”. (Código Mar del Plata)
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