La Fiscal Federal de San Nicolás María Poggio pidió que cesara la excarcelación dada en los primeros días del 2014 a un colonense en una causa judicial por estupefacientes y concedida por el Juez Carlos Villafuerte Ruzo. La Cámara Federal no hizo lugar al pedido de la Fiscal Federal resolviendo a favor del imputado debido a que "se debe descartar en el caso el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, es decir, de peligrosidad procesal en esta etapa del proceso". El beneficio le fue concedido a (G.B) con domicilio en un sector de calle 42.Según se supo, al momento del allanamiento se encontró en la vivienda en el que fue detenido "G. B" un revólver calibre 22 largo y una caja con municiones con punta hueca aptas para dicho calibre, en relación a sustancias estupefacientes, se secuestró un envoltorio de nylon que poseía en su interior 2,7 gramos de marihuana. En la causa judicial existe otras pruebas como fotografías, seguimientos y cruces telefónicos. La Justicia Federal para conceder la excarcelación hace referencia a que el acusado de venta de estupefaciente no registra antecedentes y que convive en su casa con su esposa e hijos menores. En tanto que la Fiscal que levó el pedido para que cese la excarcelación aduce que "el ser solventado por su progenitora, expresa que no hace más que avalar lo sostenido por él y por los magistrados acerca de la falta de acreditación de un medio lícito de vida que implique para el acusado la sujeción del mismo a un determinado lugar" y agrega "igual consideración corresponde efectuar respecto de los antecedentes laborales de "B" (cuyo último registro data del año 2010), lo cual considera no representa en la actualidad un elemento que pueda influir en el ánimo del imputado a la hora de analizar su sujeción o no al proceso". Por último agrega "que los indicadores de riesgo existentes en autos respecto del encartado, no logran ser neutralizados con la sola imposición de las cauciones dispuestas en primera instancia, por cuanto la afectación económica de bienes de su madre resulta insignificante frente a la posibilidad de pérdida de libertad propia"Cumple con los requisitos El Tribunal Federal que actuó en la acordada indica que "B" se encuentra en libertad desde el 21 de enero de 2014 sin que exista constancia de que hubiere intentado darse a la fuga ni entorpecido la investigación y prosecución del proceso . Que su parte ha prestado caución real y personal por la suma de $ 100.000. y $ 50.000. respectivamente, habiéndosele fijado al mismo también una serie de pautas de conducta a seguir (correctamente pormenorizadas en la resolutiva en los números como mantener la residencia fijada, someterse al control del Patronato de Liberados, presentarse al llamado del tribunal, presentarse mensualmente a la Comisaría de Colón comunicando cambio de domicilio o situación laboral o social, y prohibición de salida del país a las cuales se ha acogido hasta el momento" En tanto la Fiscal en su apelación al tribunal de alzada indica "Cabe destacar que según la tipificación correspondiente a los delitos por los que fue procesado (comercialización de estupefacientes previsto por el art. 5° inciso c de la ley 23.737 en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma y municiones de uso civil, reprimido por el art. 189 bis inciso 2° primer párrafo del C.P.), le podría corresponder -en caso de ser condenado- un máximo superior a los ocho años de pena privativa de libertad, no siendo viable tampoco, la aplicación de una condena de ejecución condicional dada la pena prevista en abstracto para tales delitos". Por último el Tribunal Federal Nº 2 indicó que no dio lugar a la apelación de la Fiscal Poggio y el sospechado de distribuir estupefacientes seguirá en libertad hasta el debido proceso".
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