Uno de los casos más extensos en el tiempo de la Justicia pergami- nense tiene como principal actora a una colonense que litigó contra la Municipalidad de Colón por un accidente de tránsito y casi dos décadas después está llegando a su fin con una orden de pago contra la Comuna local en el Banco Provincia de Buenos Aires.
El expediente judicial se engrosó con declaraciones, resoluciones y hasta con intervención de otras jurisdicciones, incluso de la Justicia santafesina. El caso comenzó el 17 de marzo de 1998 y concluyó con un correo electrónico en julio de 2014 donde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Pergamino ordena pagar en el acto y en efectivo a Adriana Rivarola por Daños y Perjuicios una suma efectiva de dinero.
El caso
El día 17 de marzo de 1998, siendo aproximadamente las 21,30, Adriana Rivarola se desplazaba conduciendo un ciclomotor Zanela 50cc por boulevard 50 y al llegar a la intersección con calle 20, sorpresivamente colisiona contra un montículo de tierra de tres metros de largo por uno con cincuenta de altura. Cabe destacar que detrás había un pozo de un metro cincuenta de profundidad. La víctima se produjo , serias lesiones que le causaron una incapacidad del 20 por ciento y la obligaron a una larga atención e internación en el Hospital Municipal Eduardo Morgan.
En el momento de declarar ante la Justicia Rivarola , y los propios peritos del accidente argumentaron que el obstáculo generador del incidente ocupaba más de tres cuartas partes de la calzada, no se hallaba señalizado ni por cartel o baliza alguna, con el agravante de que el foco de luz pública en el lugar no funcionaba, y que la obra se comprobó pertenecía a la Municipalidad, siendo que la realización de los arreglos estaban a cargo de la Dirección de Obras Sanitarias.
El reclamo
La víctima Adriana Rivarola reclamó compensación por los daños materiales ocurridos en su pequeño vehículo, daños morales incluidos, incapacidad sobreviniente del accidente, gastos de asistencia y reparación del ciclomotor.
La Municipalidad a través de su abogado en aquel entonces Carlos Rossi, niega los hechos, el derecho, y la documental que consigna la parte de la demanda; y pone en duda el accidente, la existencia de la obra pública, la velocidad de la motocicleta, las condiciones de modo tiempo y lugar con que la actora funda el reclamo, cualquier tipo de participación responsable de la Municipalidad demandada y aporta la visión de los hechos y dice que la actora se dirigía por calle 50, conduciendo un ciclomotor a alta velocidad, al llegar a la intersección de calle 20, con la moto fuera de su dominio derrapa dada la excesiva velocidad, y choque su rueda trasera contra un montículo de tierra. El Letrado asevera que el lugar estaba señalizado y balizado, y que como consecuencia del hecho la demandante solo sufrió lesiones leves
La Justicia
La Justicia indica que Patricia Rivarola, conduciendo un ciclomotor por calle 50 de la localidad de Colón, en horario nocturno, al arribar a la intersección de 20 colisiona contra un montículo de tierra producto de una obra sanitaria llevada a cabo en el lugar, sin balizamiento ni señalización, y como consecuencia de ello literalmente vuela de la motocicleta, sufriendo heridas graves.
Como contrapartida la Municipalidad , sostiene que la accidentada al desplazarse a excesiva velocidad pierde el control de su vehículo, de- rrapa, y choca su rueda trasera contra el montículo.- Por otra parte mas allá de las negaciones genéricas, la existencia del montículo se halla reconocida, agregando a modo de defensa exculpatoria que el mismo se hallaba señalizado: "...con cartel a 20 metros del mismo y con balizas, consistentes en dos señales lumínicas....".-
Siendo esta disimilitud de versiones el meollo de la cuestión y a partir de un examen global de los elementos de convicción , y luego de una evaluación global de los mismos recurriendo al auxilio de las reglas de la sana lógica, dice el magistrado actuante adelantándome a conclusiones posteriores tengo para mí que la actora ha resultado exitosa en la gestión probatoria, sellando de esa manera la suerte del juicio.
En una de las pruebas recurre a una nota periodística del Diario El Pueblo al que he de tener por auténtico, habida cuenta de que mas allá de la negativa genérica en el responde de demanda, no aportó el accionado elementos válidos que descalifiquen la autenticidad de la publicación.
En el artículo periodístico -publicado 10 días después del accidente-, se lee: "....tal como se observa en la nota gráfica -alude a la fotografía, en la intersección de las calles 50 y 20 se halla desde hace bastante tiempo un montículo de tierra y pavimento roto con un parante de hierro, sin que exista señalización alguna, ya sea mediante los tradicionales tarros con gas oil, o carteles fosfo- resentes o iluminación intermitente.-La existencia de este montículo ha generado diversos accidentes...como el de una motocicleta (cuya conductora) sufrió traumatísmo de cráneo entre otras lesiones...". Por otro lado, se toma lo argumentado por el testigo Oscar Carlos de Carolis que dice:"...que se encontraba en su negocio sito en calle 50 y 20 de Colón....que frente a su negocio calle 50, estaban haciendo una reparación, por lo que hacía mas de 30 días que había un montículo...
que el trabajo lo hacía Obras Sanitarias de La Municipalidad, era una cañería de agua corriente... que el montículo ocupaba tres cuartas partes de la calle, y no estaba señalizado ni por balizas, ni con luces, ni fuego...que ve que viene la chica con un ciclomotor...que al no verlo se incrusta en él...que estaba lloviznando y los focos de luces de las calles 20 y 50 hacia mucho tiempo que no funcionaban... que la chica había perdido el conocimiento, que no la movieron, llamaron a la ambulancia que se la llevó a los 15 minutos....". En tanto otro testigo David Fio declara: "....que para el mes de marzo de 1998 circulaba por Bulevard. 50 en motocicleta... que delante suyo venía una persona de sexo femenino en ciclomotor circulando despacio.... que lloviznaba finito... que al llegar a calle 20 quien lo precedía, no ve el montículo de tierra choca con él, vuela de la moto y cae dentro de un pozo de la obra....".- Coincide también el testigo en que: el vallado de tierra ocupaba mas de la mitad de la calzada, no se hallaba señalizado ni balizado pese al horario nocturno, al tiempo que los focos del alumbrado público de la intersección de ambas arterias no funcionaban.-
En cuanto a los testigos aportados por la Municipalidad el ex Director de Obras Sanitarias Alberto Lopez solo acierta a decir que no se trataba de un obstáculo pues quedaba un carril de paso libre, obviamente no presenciaron el accidente y todo lo dicho lo saben por circular con frecuencia por el lugar. Alarcón dice haber visto un cartel indicativo en el lugar, más cuando se le pregunta por las características del mismo dice no recordar ni sus medidas, ni su inscripción, ni la distancia a que se hallaba de la obra.- La falta de precisión de los dichos exculpatorios, la ausencia de idoneidad a partir de considerar que los de- clarantes no fueron testigos del hechos, sus meras apreciaciones de valor, hacen que descarte toda aptitud cer- tificante a sus manifestaciones ).
La justicia de por probados los hechos de la manera dicha por los demandantesPara concluir: probada la titularidad de la obra pública en cabeza de la Municipalidad de Colón, propietaria asimismo de la calzada lugar donde se produce el hecho, carente de señalización y/o balizamiento el montículo de la obra, pese al grado de extención sobre la calle, circunstancia que torna causal al obstáculo, hipótesis que se agrava por las condiciones climáticas y la falta de alumbrado público (hecho igualmente imputable al Municipio), obviamente que su conducta merece el reproche de sentencia.
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