El régimen de promociones está destinado a empresas que deseen instalarse en nuestro medio, nuevas o que ya están funcionando y requieran la ampliación de sus plantas, que tenga por lo menos dos años de antiguedad en Colón.
Las normas establecen franquicias y beneficios correspondientes al orden municipal, mencionando taxativamente la tasa de servicios sanitarios, la tasa del ABL, la tasa de inspección y seguridad e higiene y el derecho por publicidad, y prevé la celebración de convenios con los organismos provinciales competentes para acogerse a los beneficios que otorga la norma a nivel provincial, Ley 13659.
Dicha Ley establece beneficios, franquicias, exenciones impositivas sobre Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los sellos, asistencia en la cuestión de recursos humanos, acceso a inmuebles de nuevas empresas o la ampliación de las ya existentes, aún cuando las empresas solicitantes no estén incluídas en el régimen provincial.
Para acogerse a los beneficios dispuestos en la norma, las empresas interesadas están obligadas a brindar la información que les sea solicitada y serán verificadas por la Municipalidad mediante autoridad competente, lo que implica el incremento del control sobre las mismas, las condiciones laborales de los empleados y el cuidado del medio ambiente, entre otros aspectos, pudiendo en caso de negativa caer el beneficio y requerirse la devolución de lso importes que correspondan.
También se propende a la protección de las empresas ya instaladas, en tanto si el solicitante desarrolla la actividad principal una igual a la de una empresa en funcionamiento y con rubro ya existente, se le otorgará el 50 por ciento del beneficio, de manera que existe un incentivo y se preserva a quienes acerditan trayectoria, esfuerzos y generación de mano de obra con antelación a la solicitud del nuevo inversor o empresario.
Asimismo establece que el 90 por ciento de los trabajadores que tome la empresa tienen que ser colonenses, propugnando claramente la política de generación de empleos de personas radicadas en nuestra ciudad.
Las empresas que soliciten el beneficio no deben tener deudas con el Municipio debiendo proceder a su cancelación, como tampoco quienes estén sancionados administrativamente y sobre quienes recaigan multas o juicios por falta de pago de tasas y derechos municipales.
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