El otro proyecto establece un plazo de 5 años para que el Departamento Ejecutivo disponga el traslado de las plantas de acopio de granos ubicados en calles 26 a 127 y de Av. 42 a Av. 50 hacia zona autorizada por la Ordenanza 3043.
En ambos casos el eje vertebrador es el Código de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y se atienden distintas demandas sociales: una vinculada al arte y la cultura, y la necesidad de dotar de infraestructura adecuada a la ciudad para espectáculos de envergadura y complejidad técnica. El otro, atiende cuestiones relacionadas con el medio ambiente, la salud, y la integración mediante la eliminación de barreras urbanísticas.
Mediante estas Ordenanzas se procura también que el Departamento Ejecutivo tenga los instrumentos para iniciar las acciones que resulten necesarias, de manera inmediata. Debe recordarse, al respecto, que para el caso de las plantas de acopio si bien existe legislación que faculta al Intendente –incluso- a demoler instalaciones, se procura que existan acuerdos que posibiliten a las partes involucradas la satisfacción de sus intereses, entendiendo que siempre el interés público es superior al particular.
Por otra parte, el proyecto para la construcción del anfiteatro prevé la posibilidad de ampliar la obra a mediano y largo plazo, de manera que se pueda convertir con el tiempo en un centro cultural- recreativo acorde con el crecimiento demográfico y urbano y con las nuevas exigencias y demandas sociales.
|