Ud. tiene la posibilidad de abonar el impuesto determinado en los párrafos anteriores en un único pago anual, con el 10% de bonificación de la suma que resulte abonar, hasta el día 12/07/2013, en Tesorería Municipal.
Se informa que por aplicación de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 14.333 se ha procedido a actualizar la valuación fiscal tomado como base los valores elaborados por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos prendarios.
Asimismo, por disposición de la Ley 14.357 se ha derogado la bonificación del 50% a aquellos vehículos que acreditaban la realización de la verificación técnica vehícular y la contratación de seguro de responsabilidad civil hacia terceros, por lo que no resulta aplicable en el presente ejercicio.
Por otro lado, si Ud. ha transferido su vehículo deberá presentar en la Secretaría de Ingresos Públicos la siguiente documentación-en original y copia-: 1) Denuncia de Venta, e 2) Intimación fehaciente por Carta Documento al comprador que consta en la Denuncia de Venta, para que proceda a efectuar la correspondiente transferencia.
Si su vehículo ha sido dado de baja o si considera que existen errores en la categoría asignada, en la valuación, en el modelo, etc., por favor diríjase a la Secretaría de Ingresos Públicos del Municipio con la documentación que acredite tales circunstancias (en original y fotocopia), a fin de efectuar las correcciones que correspondan.
Sepa disculpar las molestias que pudiera ocasionarle la actualización de la base de datos que nos ha sido transferida.
|