En la causa, la AFIP puso en evidencia una maniobra llevada a cabo por Molinos Argentina, quien instrumentó y puso en marcha una estructura a fin de no pagar Impuesto a las Ganancias por las sumas recibidas de Perú y Uruguay, interponiendo una sociedad holding chilena para ampararse en el Convenio para evitar la doble imposición firmado por Chile con Argentina. La Sala 1 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la medida de no innovar peticionada por la empresa y aseguró que la misma no reunía uno de los requisitos fundamentales: la verosimilitud del derecho, esto es, que su derecho fuera cierto. Por otro lado, uno de los magistrados agregó que la propia contribuyente reconocía que el impuesto cuyo pago se le exige responde a una estrategia de planificación fiscal para aminorar la carga tributaria. Y que en ese contexto no podría asignársele las graves consecuencias de irreparabilidad del perjuicio alegadas por la sociedad porque aquéllas no derivarían sino de impuesto ahorrado que, en circunstancias normales, hubiera debido afrontar por las utilidades concretas que percibió, cuya exigencia pudo haber previsto debido a la complejidad de la operatoria y a las dudas que presenta su interpretación
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