En los comienzos el expediente por falta de comunicación (fallas procesales) entre la Justicia Ordinaria y la Justicia Federal fue motivo de controversia. Cabe destacar que al momento de hacer la nota queda en prisión Ariel García que fue detenido por hechos acontecidos en el cabaret "Oasis" situado en jurisdicción de Wheelwright y que al momento del allanamiento tenía a doce mujeres trabajando en el sitio, aunque se presume que fuera del edificio y en las ciudades lindantes estaban instaladas más de dos decenas de ellas lo que daría motivo de otra investigación por otras causas. La causa judicial
En Acuerdo de la Sala "B", el expediente N° 10509/2013/21/CA9 de entrada, caratulado "CEJAS, M y otros s/ Ley 23.737", del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás y a través de los recursos de apelación presentados por el Defensor Público Oficial,. Héctor Silvio Galarza Azzoni, en representación de J. Michelángelo, M. Cejas, J. Garro, V. Martínez, H. Ortíz y M. Olguín , y por el Fiscal Federal ante los Juzgados Federales de San Nicolás, Dr. Matías Di Lello , contra la Resolución N° 159/13 mediante la cual se ordenó el procesamiento y conjunta prisión preventiva de los acusados como presuntos coautores del delito, previsto y penado por la ley 23.737, y se trabó embargo sobre los bienes de cada imputado por la suma de quince mil pesos $ 15.000, en tanto que también declaró la falta de mérito y ordenó la inmediata libertad respecto de F. Mendoza y J. Luján Los recursos concedidos El Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás concedió los recursos requeridos por la Defensoría y la Fiscalía y elevó la causa que por sorteo le tocó la intervención de la Sala "B" Federal de Rosario . El Fallo
Los magistrados actuantes por voto decidieron no hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal ante los Juzgados Federales de San Nicolás, Dr. Matías Di Lello, y confirmar parcialmente la Resolución Nº 159/13, en cuanto dispuso el procesamiento de J. Michelángelo y M. Olguín y M. Cejas como coautores del delito previsto y penado por la Ley 23.737.Por otra parte hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el Dr. Héctor Silvio Galarza Azzoni revocando el procesamiento dictado respecto de J. Garro, V. Martínez y H. Ortiz y declarando su falta de mérito . respecto de los hechos que les fueran atribuidos. Un resumen de los argumentos de la defensa es la siguiente: La defensa se mostró disconforme sosteniendo que la resolución apelada trasunta ausencia de lógica en el sentido de que ha responsabilizado a J. Miche- lángelo, J. Garro, V. Martínez y H. Ortíz por la figura Ley 23.737 sin que en su posesión o domicilios se hubiera encontrado ni un gramo de estupefacientes.En tanto que respecto de M. Cejas se habría secuestrado en su domicilio tan sólo dos envoltorios con 10,5 y 4 gramos que es demostrativa de una tenencia pero para consumo personal.
Refirió que en el caso de M. Olguín el presunto hallazgo en su domicilio de 47 gramos de cocaína también es compatible con su consumo personal o en todo caso con una simple tenencia pero jamás lo podría ser con las figuras penales por las que se lo responsabilizó siendo imposible concebir que se vaya a montar una estructura de venta con tan sólo esa cantidad.Criticó la omisión del juez en valorar la ausencia de secuestro en los domicilios de los imputados como también la escasa cantidad de droga hallada, lo que no sólo afecta, sostuvo, su imparcialidad al no valorar elementos de descargo de sus asistidos, sino que torna el procesamiento recurrido en falto de fundamentos.
Con respecto a la figura de comercialización con estupefacientes aseveró que no se encuentra acreditada dicha finalidad ni el dolo típico requerido por una figura tan gravosa considerando que si no hubo droga en los domicilios de sus asistidos, entonces no hay tenencia ni dolo de conocimiento.Subrayando al respecto que el dolo propio de la figura jamás puede presumirse.Sumó a lo expresado su consideración en el sentido de que no surge de los hechos comprobados que hubiera algún tipo de estructura jerárquica, organización, distribución de funciones o la existencia conocida de un centro de decisiones, extremos que hubieran autorizado la imposición de la agravante cuestionada. El Fiscal
Por su parte, la Fiscalía se quejó que el magistrado de anterior grado hubiera declarado la falta de mérito respecto de J. Lujan y F. Mendoza, considerando, en cambio, que existen pruebas, las que señala y que consideró ilustrativas del protagonismo que les cupo a los nombrados en los hechos atribuidos.Al mejorar fundamentos, el Fiscal General solicitó que se confirme la resolución en cuanto al dictado del procesamiento de Miche- lángelo, Cejas, Garro, Martínez, Ortíz y Olguín, destacando que lo vinculado con la prisión preventiva de los nombrados ya ha sido analizado y resuelto por esta Cámara Federal de Apelaciones, remitiéndose a la expresión de agravios efectuada por quien lo precediera en la instancia en orden a la revocación solicitada de la falta de mérito declarada respecto de Lujan y Mendoza. La decisión
Al fundar su decisorio, el juez distinguió la existencia de tres grupos de personas, a saber: 1) un primer grupo integrado por J. Michelángelo, E. Olguín y A. García; 2) un segundo grupo compuesto por J. Garro, V. Martínez, H. Ortíz y M. Cejas; 3) finalmente, un tercer grupo al que el magistrado instructor vinculó a J. Lujan y F. Mendoza.
Libradas órdenes de allanamiento a diversos domicilios situados principalmente en la ciudad de Colón, Provincia de Buenos Aires, otra a un domicilio de Rufino, provincia de Santa Fe, y a un local nocturno ubicado en el Km. 290 de la Ruta Nº 8 en inmediaciones de la localidad de Wheelwright, las mismas arrojaron positivo en cuanto al hallazgo de estupefacientes en los siguientes: 1) el ubicado en calle 56 entre 20 y 21 de Colón, lugar donde residía M. Olguín (pese a que al diligenciarse la orden no fue hallado en el lugar, y fue detenido en el Hotel "Colon" en calle 9 y calle 36 de dicha localidad) donde se secuestraron 47 gramos de cocaína, recortes de nylon y la suma de $6.400; 2) la vivienda de calle 54 al 1000, lugar donde vivía M. Cejas y donde se secuestraron dos envoltorios de los denominados "tizas" con un peso de 10,5 y 4 gramos, de cocaína y finalmente, el local nocturno tipo cabaret denominado "Oasis" ubicado en el km. 290 de la Ruta Nacional nº 8 a la altura de la localidad de Wheelwright, Provincia de Santa Fe, donde se secuestró sustancia de aspecto similar al de la marihuana en el interior de la habitación identificada con el número 4, y 11 gramos de cocaína en el interior del vehículo Volkswagen Fox, dominio JKH-434
La situación de J. Michelangelo y E. Olguin
La justicia los acusó por la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercio, agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin, pero sin que se hubiera secuestrado droga que lo justifique.La vinculación existente entre los mismos es acreditada mediante los elementos de juicio que surgen de las conversaciones telefónicas interceptadas y las observaciones e informes policiales, siendo suficientemente demostrativas de ello, . la llamada entrante nº 7 de fecha 7/11/2011, en la que el "Pollo" Olguín le indica a Miche- lángelo que "…en el lavarropas automático que está en el lavadero y en el barral del modular…" se halla la droga a la que aludían previamente en la conversación; también la llamada entrante 22 , de fecha 15/02/2012, que el juez citó para reforzar la existencia del vínculo entre Michelángelo y Olguín, según cuyo contenido el primero le pide a un eventual comprador identificado como "Pepe" que "le pida a Olguín"; igualmente demostrativas de la organización delictiva dedicada al comercio con drogas son las conversaciones citadas entre Olguín y García cuyo contenido remite en mérito a la brevedad, contenido que no ha sido refutado en modo alguno por la apelante.
Precisamente en la cita del precedente de este Tribunal que ha hecho el apelante, se destaca que la existencia de la organización se da cuando se trasluce cierto orden, cierta armonía o cierta dependencia de las partes que la integran sujetas a reglas y sentido de pertenencia y que en el caso se advierte de lo dicho y vta. que existe, ya que allí se ha aclarado que estas tres personas disponían de la sustancia en forma indistinta, que no obstante que la organización era precaria era efectiva y que el ámbito de desarrollo preferente de la actividad era el local donde funcionaba un prostíbulo, a la altura del Km. 290 de la Ruta Nacional nº 8, en inmediaciones de la localidad de Wheelwright.
Los magistrados indican que tampoco puede prosperar lo esgrimido por la Defensa en cuanto a la escasa cantidad de droga secuestrada ya que no obstante que circunstancialmente al momento del allanamiento se hallara las cantidades expresadas, la finalidad de comercio de su tenencia surge nítida de las transcripciones telefónicas y la investigación realizada, lo que autoriza a trazar un distingo entre la situación que aquí se analiza y otras en las cuales el secuestro de estupefacientes se produce sin estar precedido de tarea prevencional alguna para tener por demostrada la finalidad de comercio.
Si bien el magistrado sostuvo que del estupefaciente secuestrado a Cejas en su domicilio de calle 54 de la ciudad de Colón en donde se secuestraron dos "tizas" con 10,5 y 4 gramos de cocaína, los demás imputados a los que refiere en este apartado, esto es, H. Ortíz, V. Martínez y J. Garro, también tenían disponibilidad del mismo, considero que la cita de prueba que efectuó para convalidar su decisión no sería suficiente para tener por comprobada esa afirmación.
En este caso sí la justificación de la aplicación de la agravante no resulta suficiente puesto que si bien ha expresado el magistrado actuante que se reiteran los conceptos aludidos en el primer grupo, luego ha refirmado que se presenta una organización a veces accidental, y por demás precaria, y con roles indefinidos, contradiciendo la afirmación inicial, pero lo más importante, las llamadas que ha seleccionado para demostrar su conclusión demuestran compras de sustancia estupefaciente entre esos imputados, pero no la existencia de un acuerdo para comercializar entre ellos, con las características exigidas para tener por común el secuestro obtenido en el domicilio de Cejas.
En relación al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la Resolución nº 159/13 en cuanto declaró la falta de mérito de J. Lujan y F. Mendoza respecto de su presunta responsabilidad por los hechos que le fueran atribuidos, considero que el mismo no puede prosperar, lo que conduce a que deba ser rechazado.
Una causa con mucho "ruido judicial"
Como se recordará por setiembre de 2013, por orden del Juez Federal, Carlos Villafuerte Ruzzo, se efectuaron cuatro allanamientos en viviendas ubicadas en calle 56 entre 21 y 22; 56 entre 20 y 21; calle 15 entre 40 y 42 y calle 16 entre 52 y 53, procediéndose a la detención de una persona en cada uno de los domicilios nombrados, todos por infracción a la Ley 23737; con intervención de la Estación Comunal Colón y personal de la departamental investigación tráfico de drogas.Poco después realizaron procedimientos en calle 56 entre 22 y 23, calle 20 entre 55 y 56, calle 54 y 10 y calle 15 entre 45 y 46. Los apellidos de los detenidos eran Olguin, Lujan, Michelangelo, Martínez, Men- doza, Ortíz, Cejas, y Garro.El motivo del procedimiento fue que se cayeron los pedidos de nulidades de los aprehendidos en la Justicia Federal. La Cámara de Apelaciones de Rosario no concedió los mismos por un hecho ocurrido en el 2012 y donde fue apresado Ariel García y ocho integrantes de una banda que distribuía drogas en la región.
La historia
Una banda narco que operaba en el norte de la provincia de Buenos Aires y sur de Santa Fe fue desarticulada tras varios procedimientos realizados en Colón y en las localidades santafesinas de Rosario, Rufino y Wheelwright. La causa fue iniciada en la Fiscalía Descentralizada de Colón a cargo de la Fiscal Magdalena Brandt y no hubo comunicación en principio a la Justicia Federal iniciando de este modo una serie de idas y vueltas. Como resultado de veinticuatro allanamientos llevados a cabo por personal de la delegación Drogas Ilícitas de Pergamino, la policía detuvo a ocho personas que integraban esta banda criminal que actuaba en ambas provincias, donde distribuían la droga. Según contaron las fuentes, cada uno de los sujetos apresados tenía una tarea dentro de la organización: "cumplían los roles de proveedor, distribuidor y vendedor de drogas", indicaron.
La droga era retirada en Rosario, de buena calidad, se traía con diversas "Mulas" a Colón donde era distribuida en los dealers. Una vez obtenidas las pruebas suficientes, los investigadores, con la colaboración de las Delegaciones de Drogas Ilícitas San Nicolás, Junín, Canes Antidrogas y efectivos de la Jefatura Departamental Pergamino y Gendarmería Nacional, desarrollaron un gran despliegue, que finalizó con el desmantelamiento de la banda.Durante los allanamientos los uniformados lograron incautar medio kilo de cocaína, varias dosis de marihuana y 18 mil pesos en efectivo. Los detenidos fueron distribuidos en Comisarías de Rojas, Arrecifes y Salto.
En Cabaret Oasis
En el cabaret que está sobre la Ruta Nacional Nº 8, entre Colón y Wheelwright, (En el presente clausurado) realizó el procedimiento judicial, el auxiliar de Justicia Adrián Ródriguez. En el sitio de nombre de fantasía "Oasis" el agente judicial, con efectivos de Gendarmería Nacional con el exhorto judicial emanado del Juzgado Federal de Rosario fueron a detener a Ariel García.El colonense se habría encontrado descansando y no opuso resistencia. ( el viviría en ese lugar)Una fuente indicó que ál momento del allanamiento había trabajando doce mujeres, y que se encontraban según normativas vigentes en la provincia de Santa Fe. Por último, en el lugar la Justicia secuestró un arma de fuego y cocaína
Historia de la causa judicial.
La causa fue iniciada en la Fiscalía Descentralizada de Colón a cargo de la Fiscal Magdalena Brandt y no hubo comunicación en principio a la Justicia Federal iniciando de este modo una serie de idas y vueltasEn el presente el expediente de dos cuerpos quedó a cargo del Juez Carlos Villafuerte Ruzzo,. Sin embargo hubo discrepancias entre el Fuero Federal y la Justicia Ordinaria. El 31 de agosto de 2012, se conoció la resolución de la Sala "B de Rosario en el expediente Nº 4872, ante la "Declinatoria de competencia del Juzgado de Garantías Nº 3 de Pergamino en la causa judicial : "Garcia, Ariel y otros s/ ley 23.737"
"1°) Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad procedentes del Juzgado de Garantías Nº 3 de la ciudad de Pergamino en virtud de la declinatoria de competencia dispuesta por su titular Dr. Fernando A. Ayestaran mediante Resolución el Juez Dr. Carlos Vera Barros declaró la incompetencia por turno del Juzgado (Federal Nº 3 de Rosario) a su cargo y la remitió al Juzgado Federal Nº 4 también de Rosario. En su decisión, manifiesta el Dr. Vera Barros que en razón de lo expuesto la circunstancia a tener en cuenta en los presentes es que el hecho investigado habría tenido su inicio en el mes de agosto de 2011, fecha en la cual se hallaba en turno el Juzgado Federal N° 4.
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