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09/01/2014
Nocturnidad

Un tope a las previas colonenses


En la jornada de ayer se realizó la reunión prevista con los responsables de los boliches que tienen actividad en la noche colonense....


En la misma se acordó adecuar los horarios de inicio y cierre de actividades a lo que prescribe la Ley Provincial N° 14050, que en su articulo 3° determina que el horario de cierre, y en forma excepcional, será en época estival a la hora 06:30. En consecuencia y en forma progresiva el horario de cierre de estos lugares de esparcimiento se efectuará a la hora mencionada.


Asimismo se cambiaron opiniones respecto a la realización de las denominadas fiestas o previas en propiedades particulares. Se puso de manifiesto el énfasis de la administración en regularizar esta actividad que sin controles se torna sumamente riesgosa; y es que en este sentido en el día de hoy, el Intendente Pablo Pino firmará un Decreto, ad-referéndum de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante, que en su parte resolutiva dispone lo siguiente:


Art. 1) Establecese la obligatoriedad de requerir autorización Municipal para la realización de fiestas privadas, aunque sea por única vez, que impliquen explícitamente o implícitamente competir con aquellos comercios que se encuentren debidamente habilitados para desarrollar la actividad de que se trate.-Art.. 2°) Denominase fiesta privada aquella que se desarrolla en inmuebles particulares, ya sea en zona urbana y/o rural, fuera del ámbito de comercios dedicados a tal rubro, donde concurran más de 100 personas, con un pago de canon, entrada, retribución o colaboración de cualquier naturaleza.-


Art. 3°) El pedido de autorización deberá ser presentado por escrito en la mesa de entradas de la Municipalidad de Colón, con una antelación mínima de siete días hábiles, debidamente firmada por los organizadores y el titular del inmueble donde se realizará, asimismo se denunciará la fecha de realización y el monto de la entrada, canon, etc., si lo hubiere. Adjuntar constancias de inscripción de Afip de los titulares de los inmuebles donde se realice el evento, fotocopia simple del título de propiedad y acreditación de medidas de seguridad antisiniestrales emanada de Bomberos con jurisdicción, y acreditar el cumplimiento de las normas que rigen esa materia; acreditar autorización para comercialización de bebidas alcohólicas y presentar nómina de personal afectado a la organización de la fiesta, especificando relación que los vincula.


Art. 4°) Los organizadores deberán abonar previamente a la realización del evento de un canon de autorización de fiestas privada, por la suma de pesos siete mil por evento.-


Art. 5°) Exceptúase del alcance del presente a las fiestas que se organicen en lugares debidamente autorizados y habilitados por autoridad competente y aquellos que se organicen en ocasión de bautismos, bodas, cumpleaños y en general donde se asiste con motivos de lazos de unión familiar y sin cobro de canon, entrada, contribución, colaboración o retribución de ninguna naturaleza.


Art. 6°) En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, los responsables serán sancionados con una multa de pesos Veinticinco mil ($ 25.000) la primera vez, y en caso de reincidencia de cualquiera de los responsables descriptos en el artículo siguiente, se multiplicará dicho monto por tres.-Art. 7°) A los efectos del pago de la multa serán solidariamente responsables por la totalidad, los organizadores de la fiesta, los titulares del inmueble donde se desarrolle la fiesta privada y los titulares de los escenarios, carpas, equipos de sonido e iluminación que amenicen el evento, los encargados de la provisión de bebidas,.-


Art 8°) Cuando la multa que se establezca un función de la aplicación del Artículo 6° del presente, no sea abonada en el período fiscal que corresponda, el importe de la misma mas su actualización e intereses, será gravado sobre el inmueble en cuestión. Asimismo se establece que para cualquier trámite ulterior de índole administrativa municipal, se requerirá a los sancionados previamente el libre deuda de por este tipo de contravención.-


Art- 9°) El presente Decreto se dicta ad-referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-Art. 10°) De forma.-


Información de otra índole:En tanto que en la estación comunal de Policía se presentaron las siguientes denuncias: un hurto en el sector de camping del complejo del Lago Municipal, de donde a distintos acampantes los desapoderaron de variadas pertenencias. Denunciaron también que del patio de una vivienda sita en calle 52 y 127, se llevaron una pileta de natación. Se reportó también que el día domingo pasado en horario a establecer, autores ignorados ingresaron sin violencia a una vivienda de calle 55 entre 20 y 21, llevándose un televisor, un reproductor de video y una tablet.-


Asimismo ocurrió una resistencia a la autoridad, de un personaje muy conocido del delito colonense, quien fue interceptado en el barrio Mirador del Lago a bordo de un vehículo y personas transportadas y al ser requerida su identificación personal y del automotor, con ayuda de familiares se da a la fuga, escapando del lugar. Se da intervención A la fiscalía local.-




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