Art. 1 Crease en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires una tarifa social diferenciada para las emisoras de radio de baja potencia comprendidas en las categorías E, F y G según Resolución 142 SC 96 que cuenta con inscripción y hayan cumplimentado el censo de la AFSCA Resolución 1 y 2 de 2009 y Resolución de la AFSCA 325/2010 y emisoras de televisión de baja potencia, comprendida en la Resolución 3/2009 y Resolución de la AFSCA 325/2010 y que hayan cumplimentado las mismas.
Art. 2 Denomínese tarifa social al precio que los medios de comunicación paguen como contraprestación por el servicio de energía eléctrica . Art. 3 los prestadores de energía eléctrica cobrarán a los medios de comunicación un valor inferior equivalente al 40% incluido en la facturación.
El Senado bonaerense, en su última sesión ordinaria del año aprobó el Presupuesto 2014 que prevé gastos por más de 180 mil millones de pesos y permisos para endeudarse por un monto de 14.500 millones. El Cuerpo votó también la Ley Impositiva. Ambas iniciativas serán tratadas por la Cámara de Diputados.
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