El secuestro de un auto a un comerciante de Colón llegó a la Cámara de Apelación Federal. El colonense y su defensora en la apelación señalaron que no había orden judicial para realizar el allanamiento y el secuestro del vehículo.
Sin embargo, en la acordada del 5 de noviembre de 2013 se conoció un Acuerdo de la Sala "B" en el expediente caratulado " Luis Alberto "T" s/ Encubrimiento -Colón" que es derivado del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás y que llega a la provincia de Mendoza debido a que el auto era mellizo de uno registrado en la provincia de Mendoza.
La defensa del colonense interpuso recurso de apelación. El Defensor Público Oficial, Héctor Galarza Azzoni, en el ejercicio de la defensa técnica de Luis Alberto "T" fue contra la Resolución Nº 141/12 en cuanto decretó el procesamiento del nombrado sin prisión preventiva por considerarlo "prima facie" penalmente responsable del delito de encubrimiento.La acordada de los magistrados confirmó la Resolución Nº 141/12.
El caso judicial
El 12 de marzo de 2011, los agentes policiales de la provincia de Buenos Aires, Oficial principal Javier Conde y el Oficial Héctor Mo- nescado, efectuando controles respecto de la Ley 13.081 a bordo del móvil no identificable 8639, se constituyeron en calle 41 de la ciudad de Colón. En el sitio se puede apreciar distintos vehículos que se ofrecen para la venta. Los agentes policiales realizan la averiguación y surgió que uno de esos vehículos, marca Susuki, modelo Swift, dominio HUW796 contaba con un pedido de secuestro activo.
La acordada indica que "la actuación consistente en secuestrar el vehículo debe reputarse regular, siendo que a la vez no surge de la misma que se hubiera producido necesariamente desde el interior de un domicilio para el que se necesitara una orden de allanamiento sino que, como se dejó sentado conforme lo expresado , los agentes se constituyeron en calle 41 de la ciudad de Colón, donde los vehículos se encontraban ofrecidos para la venta como parte de la actividad comercial del imputado".
Los jueces además dicen "cabe destacar también que en la ya referenciada acta se dejó constancia que al establecer los policías comunicación con la Auxiliar letrada de la Fiscalía Descentralizada de Colón, abogada Claudia Collacini, interiorizada de las circunstancias, se informó que se ordenó "el secuestro" del vehículo y la correspondiente documentación, lo que fue ratificado por el magistrado por resolución de San Nicolás y no un allanamiento a ningún tipo de domicilio".
El secuestro
Cuando se realiza el procedimiento la documentación aportada por "T", la abogada Collacini advirtió que dicho rodado aún se hallaba bajo la titularidad de Girolano Alfredo Mauricio, y también que conforme el boleto de compraventa, el responsable del local se lo habría comprado el 30 de agosto de 2009. Se debe tener en cuenta que a la fecha de la inspección, el rodado no se había aún transferido a nombre del comprador colonense.
Ante esto la policía decidió realizar averiguaciones telefónicas a la comisaría pertinente, tomando conocimiento de la denuncia formulada por Girolano Alfredo Mau- ricio (quien poseía datos identificatorios sobre el vehículo de su propiedad similares al automóvil antes referido) anoticiándose sobre un expediente judicial tramitado ante la Fiscalía de Instrucción Nº 2 del Departamento Judicial de Mendoza, en razón de que Girolano había constatado que existía otro vehículo de características mellizas al de su propiedad.
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