La víctima sería la hijastra, el problema sería de vieja data, y cuando la víctima era adolescente. El agresor sexual está detenido. La denuncia
Según lo poco que trascendió a través de diversas fuentes, el lunes de madrugada se habría producido una discusión familiar donde no estaría ausente la ingesta de alcohol y la promiscuidad.
La policía concurrió a la vivienda debido a la denuncia realizada a través de un llamado telefónico. En ese marco una mujer mayor habría realizado la denuncia e inmediatamente tomó intervención la Fiscalía Descentralizada a cargo de Magdalena Brandt.
El hombre según las primeras informaciones reunidas habría abusado de su hijastra cuando tenía 15 años y hasta el presente en que la víctima tiene 22 años, accedió a ella sexual- mente en forma sistemática y mediante amenazas de distinta índole.
Abuso sexual
El Código Penal indica que "Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo."
|