PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO


15/11/2013
Judiciales

Deniegan libertad a piloto de avión que venía con marihuana a Colón


La acordada de la Cámara Federal tiene fecha del 30 de octubre de 2013. La causa judicial y los pedido de la defensa y la contestación de los magistrados....


La Cámara Federal de Rosario Sala "B" con fecha 30 de octubre de 2013, denegó la excarcelación al piloto del avión que venía al Aeroclub de Colón con 400 kilos de marihuana y que tuvo que realizar un aterrizaje de emergencia en un campo de la localidad de El Socorro.


El expediente caratulado "Incidente de Nulidad de Crespo, Gustavo Horacio Infracción Ley 23.737"" (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás) pasaría a la Corte Suprema de la Nación.


La abogada defensora Dra. Monzón en forma oral planteó la nulidad "de todo lo actuado" por considerar que se han vulnerado garantías de defensa en juicio y debido proceso.


Sostiene que el acta de procedimiento no refleja lo realmente acontecido, expresa que hay una imposibilidad física de que los hechos se hayan producido en la forma relatada (por tiempos y distancias).


Dice que su parte no pudo acceder a las fotocopias del incidente de destrucción de la sustancia ilícita. (Se realizó en Ramallo)


Esgrime que se ha guardado silencio "respecto a mapas y trazados de país ajeno a nuestro territorio; por lo cual, entiende que no habiendo realizado dicho país denuncia ni reclamo alguno, existe incompetencia en razón del territorio, tanto para la persecución penal, como para la actuación del órgano jurisdiccional.


Respecto a las pruebas colectadas en autos (celulares, GPS), argumenta que el perito en el área "aduce que un material manipulado puede tener errores, imprecisiones o adulteraciones".


Menciona cualidades de su asistido, y se queja porque que no se han acompañado a la causa pruebas de "su generosidad", tales como su ofrecimiento a gobiernos municipales y nacionales para combatir eventos ya sean históricos (guerra de las Malvinas) como eventuales (incendios forestales). Así también refiere a que su asistido se ocupó de perfeccionarse, de cultivar la relación con su familia de origen, con su ex pareja y su hijo.


Señala que la calificación legal reprochada a su defendido resulta endeble e inconstitucional, por entender que no se ha probado su participación en los hechos imputados. Expone que su pupilo fue sometido a "tratos crueles inhumanos y degradantes, al servirle carne a un vegetariano en su lugar de detención, y suprimiendo su complejo multivitamínico".


La recurrente hace hincapié en que ha presentado un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde ha peti- cionado la nulidad de todo lo actuado, por lo que más allá de lo que aquí se decida, ante la acogida favorable de su pedido, afirma que "la nulidad será de orden público dada la jerarquía del órgano que se trata".


La contestación de la acordada


En tanto la acordada que denegó la excarcelación recuerda que es criterio pacífico de este Tribunal y de la jurisprudencia, que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictiva- mente. Asimismo que tal sanción procesal está destinada a eliminar perjuicios efectivos, por lo que además de la existencia del vicio debe probarse que el mismo ocasiona un perjuicio real, ya que su finalidad no es atender a pretensiones sustentadas sólo en aspectos formales que impliquen un exceso ritual.


Asimismo, corresponde reseñar que el error que invo- luntariamente se deslizara en relación al nombre del Jefe de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Pergamino advertido oportunamente por el agente fiscal fue rectificado por el propio magistrado


En relación a que su parte no ha accedido a las fotocopias de las actuaciones del Incidente de Destrucción de Sustancias Ilícitas Nº 3.733/12, es dable destacar que la formación del mismo fue notificado a la defensa del imputado y que al solicitar la recurrente las copias de la causa, no hizo referencia alguna sobre el incidente en cuestión . Por su parte, tampoco requirió fotocopias del mismo cuando tomó conocimiento del "expediente y su transcurso procesal", y como lo sostuvo , éste se encuentra a disposición de la letrada.


En tal sentido, se advierte que las consideraciones propuestas por la defensa al plantear la nulidad en trato, excederían el análisis del instituto venido en apelación, intentado por esta vía la revisión de todo lo actuado como un auténtico recurso cuya pretensión última apuntaría a la modificación de la situación procesal de su pupilo, y la consecuente obtención de libertad de éste, no siendo admisible por la presente una revisión más amplia de las circunstancias evaluadas oportunamente. (Entre otras cosas)




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados