Según los términos de la norma, este tipo de emprendimientos quedarán prohibidos para ciudades de menos de 50 mil habitantes, y habrá un límite de superficie permitida de acuerdo a la población de las localidades donde se instalen. En tanto, las que ya existen tendrán un plazo límite de un año para adaptarse a la norma. La ley 14.369, que se pondrá en vigencia una vez que el Ejecutivo provincial la publique en el Boletín Oficial, regula las habilitaciones de “paseos y/o ferias de compras no artesanales de más de seis locales internos”, es decir, ferias multipunto o cooperativas de comerciantes, popularmente conocidas como “saladitas”. Cabe aclarar que la normativa excluye a las galerías comerciales, las ferias que sean declaradas de interés municipal o funcionen como complemento de un evento autorizado u organizado por un municipio.
En tanto, la firma del decreto de reglamentación por parte de Scioli se realizó hoy en el marco de un acto por el Día del Comercio bonaerense, en el que estuvieron presentes, además, el ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología, Cristian Breitenstein, y el presidente de la Federación Económica Bonaerense (FEBA), Raúl Lamacchia.
Según señalarondesde la cartera productiva, a partir de ahora se designará la autoridad de aplicación- que será el mismo ministerio de la Producción- y se definirán algunos alcances y procedimientos de contralor por violaciones a la ley. Asimismo, se procederá a la creación de un registro por parte de la dirección provincial de Comercio, que facilite la Inspección de las ferias.
Mientras tanto, Lamacchia destacó en diálogo con esta agencia que la normativa, “lejos de apelar a la prohibición, prioriza generar una adecuación que servirá para legalizar y mantener puestos de trabajo, en lugar de proceder a la clausura de manera automática”. Y en ese sentido, explicó que las ferias que ya están emplazadas tendrán un plazo de un año para ajustarse a las condiciones de la ley.
Puntos sobresalientes de la Ley Además, según destacó Lamacchia, y de acuerdo a la confirmación del ministerio de la Producción, se procederá a la reglamentación de la normativa sin modificaciones, y tal cual fue aprobada en julio de 2012. Cabe señalar que la ley prohíbe estas ferias para localidades de menos de 50 mil habitantes, al tiempo que establece un límite de superficie que se vincula con la cantidad de habitantes de la comuna donde se instalen. Con ese criterio, para municipios de hasta 100 mil habitantes, las saladitas no podrán tener más de 1.000 metros cuadrados; para ciudades de hasta 300 mil habitantes 1.500 metros cuadrados; para municipios de hasta 500 mil habitantes, 2.500 metros cuadrados y para comunas de más de 500 mil habitantes, hasta 3 mil metros cuadrados.
Entre otros aspectos a destacar, los emprendimientos no podrán estar en espacios de dominio público provincial, y la superficie destinada a sanitarios y pasillos no podrá ser inferior al 40 por ciento del total; el número de puestos estará en proporción con la superficie total y no podrá haber puestos de menos de seis metros cuadrados.
Finalmente, también se dispone que no podrá haber dos ferias ubicadas a menos de 10 kilómetros de distancia entre sí, ni más de una por municipio, a excepción de las que ya están habilitadas. (DIB)
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