Coincidentemente con el aniversario de los 30 años de democracia, se terminó de convalidar una ley que habilita a todo el pueblo al derecho a la comunicación, más allá del eventual negocio que de la actividad pueda derivarse. Es esa y no otra la trascendencia histórica del fallo: la Doctrina de Seguridad Nacional y el neoliberalismo dejan de ser la matriz desde donde se reglamentaba la administración de un bien esencial como es la comunicación.
Tras más de veinte años de lucha y trabajo por parte de numerosas organizaciones y varias decenas de proyectos de ley coartados, el 1 de marzo de 2009 la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció ante la Asamblea Legislativa el envío al Congreso de un proyecto para sustituir la Ley 22.285 de Radiodifusión creada por la dictadura militar en 1980. El 10 de octubre de ese año, tras numerosos foros y mucha participación ciudadana, fue sancionada la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Cuatro años pasaron desde la aprobación por amplia mayoría en el Congreso de la normativa y este fallo de la CSJN. El Grupo Clarín acudió a numerosas instancias judiciales, hasta que un fallo de Cámara observando cuatro artículos, colocó la pelota en manos del Alto Tribunal. Durante el 28 y 29 de agosto 2013 la Corte Suprema de Justicia realizó una audiencia pública en la que escuchó los argumentos de las partes. Las posturas eran claras. Mientras el Estado y sus amicus curiae (entre ellos el cooperativismo y mutualismo argentinos representados por Cooperar) argumentaban que la comunicación era un bien esencial, el Grupo Clarín repitió que sin “negocio” no había derecho a la comunicación. Dos meses después de la audiencia, la CSJN declaró íntegramente constitucional la ley.
Lo resuelto por la Corte no puede separarse de una visión sobre el rol de las corporaciones en aspectos centrales para la vida de todos los ciudadanos. La “comunicación” no un es un bien más, se trata de un bien público que afecta nuestra misma constitución social, nuestra posibilidad de ciudadanía y hace posible, a su vez, la integralidad del ejercicio de diversos derechos humanos, entre ellos el de la cultura, el conocimiento, trabajo, la salud, entre otros. La ley de medios precisamente implica reconocer el carácter de Derecho Humano de la comunicación y pone límites a la actividad comercial, permitiendo otras lógicas. Pero no sólo eso, también garantiza espacios claros para la actividad comercial, infranqueables para el Estado y para el sector no comercial. La comunicación es demasiado importante en nuestras vidas como para que sólo los grandes grupos económicos puedan desarrollarla.
El fallo de la Cámara -que fue sobre el que la Corte Suprema dictaminó- precisamente argumentaba que sin escala económica no se podía desarrollar la actividad audiovisual y, por tanto, el ejercicio al derecho comunicacional no estaba garantizado por fuera del paradigma de la rentabilidad de la escala.
La economía solidaria argentina y las cientos de pymes de todo el país, con su capacidad de desarrollar en pequeñas unidades locales, presta servicios de comunicación de la más alta calidad, con la gestión de sus propios usuarios, vecinos, audiencias, son el contraejemplo a la pretensión del Grupo Clarín.
Este fallo cierra un ciclo de marginación de la economía solidaria y abre un desafío donde la comunidad consolidará el camino de democratización de la palabra y la pluralidad de voces en la Argentina.
* Coordinador Usina de Medios – Cooperar/CNCT
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