La Cámara Federal de Apelaciones con fecha 13 de agosto de 2013, trató el expediente Nº 6873, "DDI Junín s/ Su denuncia infracción artículo 292 Código Penal y ley 23.737", procedente del Juzgado Federal de Junín.
La acordada señaló " Declarar la falta de mérito para procesar o sobreseer a Gastón F. Camuratti, César Antonio Corredera, Gabriel Hernán Abú, Miguel Ángel González, Carlos Adrián Vilche, Nelson Eduardo Mujica, Jorge Daniel Domingo Rímoli, Miguel Elías, Pablo Martín Pretzel y Sergio Gustavo Bottini, en orden al delito de asociación ilícita, declarar la nulidad del procesamiento de Aylen Moreau y ordenar que el magistrado emita un nuevo pronunciamiento que defina su situación procesal- entre otras cosas-"
La Historia.
El subcomisario de la DDI Junín, Javier Caligiuri, puso en conocimiento de su superior que el día 5 de abril de 2012, en la localidad de Leandro N. Alem, se detectaron irregularidades en un automóvil VolksWagen Gol GL 1.6, sedan 3 puertas, patente colocada BUF 656, que estaba en poder de Lautaro Elías Chávez Según su denuncia, esa circunstancia no era casual, sino que sería el producto de la actividad delictiva de una organización con base en Junín. El investigador Caligiuri relató que las tareas de la organización tendrían dos facetas diferenciadas.
La primera de ellas, a la que denominó "operativa", consistiría en la sustracción de automotores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el Gran Buenos Aires, para luego proceder a adulterar sus números de motor y otros medios de identificación física, a los fines de comerciar con ellos.
Una segunda faceta, tendría por objeto la falsificación de toda la documentación necesaria para otorgar apariencia de legalidad a los vehículos. El resultado de estas maniobras daría por resultado la obtención de "autos mellizos", difíciles de detectar, porque los autores de los delitos tendrían la precaución de duplicar todas los datos que identifican a vehículos que no presentan impedimentos para circular.
A esa altura del relato, el Policía, indicó a Gastón Fabián Camuratti, como el jefe de la organización, "El Flaco" Nehele y un miembro de la comunidad gitana apodado "El Chifle", como los encargados de vender los autos duplicados. También aportó datos de algunos rodados que habrían sido objeto de las maniobras descriptas: un Fiat Uno, modelo 1997, de color oscuro; un Peugeot Partner, color bordó con vidrios polarizados; un Fiat Uno Fire, 5 puertas color verde, todos los cuales circularían en la localidad de General Arenales; una coupe Mazda y un Gol, que estarían en la localidad de Vedia; un Peugeot 307, cabriolet negro y un Renault Clio, cuatro puertas, color claro, que circularían por Junín.
Por último, Caligiuri adjuntó los datos de vehículos secuestrados, en los últimos años, por presentar irregularidades en nuestra región. En el listado acompañado, se detalló las personas a quienes se les habrían iniciado causas penales: Vicente Ma- drea, Walter Martín Men- diola, Diego Márquez, Cris- tian Rubén Banfi, Gastón Camuratti, José Bonani, Oscar Gómez, Sergio Ciancia, Eduardo Gago y Jorge Hugo Rico.
El Proceso
Con la información colectada, el director de la DDI de Junín dispuso medidas tendientes a profundizar la investigación. Resultado de ello es el informe agregado que aportó los datos personales de Gastón Fabián Camuratti, conocido como "El Gringo"; de Guillermo Gustavo Nehele, apodado "El Flaco" y de "El Chifle", que se apellidaría "Miguel", como así también sus domicilios y teléfonos.
El juez dispuso la intervención telefónica de las líneas 0236-15-465-29.. y 0236-15-453-34.. pertenecientes a Guillermo Gustavo Nehele y a "El Chifle", respectivamente Las pesquisas fueron descubriendo que Gastón Fabián Camuratti sería el organizador de la sociedad delictiva; en tanto Guillermo Gustavo Nehele, "El Chifle" o Jesús Miguel, Diego Miguel, N Miguel y "El Peludo" Coria, comerciarían con los automotores adulterados.
Entre esos vehículos se encontrarían una camioneta Toyota, patente BOO 477, que pertenecería a Juan Carlos Benítez; una coupe Mazda color roja, patente ALH 185, que estaría en poder de una persona llamada Vaca; un automóvil Gol, patente AVY 036, también en poder del mencionado Vaca; otro VolksWagen Gol, color gris, 3 puertas, patente DIG 215, perteneciente a Juan Vargas; un Renault Clio, cuatro puertas, patente EBL 972, en poder de Leandro o Lisandro Buci; un Peugeot 207, 3 puertas, color blanco, patente JHT 641; un Gol, patente EON 396; un Peugeot 206, 5 puertas, patente GHF 217; un Fiat Uno, 5 puertas, patente FLV 164; un VW Gol, 3 puertas, DAE 768, en poder de N. Moreno y un Fiat Idea, dominio IGG 187, presuntamente propiedad de N. Astrólogo. Quien elaboró ese informe, señaló que probablemente la organización tuviera acceso a la base de datos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor o a información fidedigna de esa repartición, porque los datos volcados en los documentos apócrifos, se correspondían con información real de los vehículos duplicados.
Como corolario de todo esto, solicitó la intervención del nuevo teléfono denunciado como de propiedad de Jesús Miguel Los investigadores mantuvieron una comunicación telefónica con Ana Lía Bisogni, quien reside en la provincia de Entre Ríos y tiene en su poder el VW Gol patente AVY 036, el cual adquirió aproximadamente un año y medio atrás; también a través de una comunicación telefónica, se determinó que Jorge Luís Luna, quien reside en la provincia de Corrientes, tiene en su poder la coupe Mazda dominio ALH 185, la cual es de color negra; el titular del Fiat Uno Fire, patente FLV 164, se encuentra radicado en la provincia de Santa Fe y manifestó que lo adquirió nuevo en el año 2006; el dueño del Peugeot patente JHT 641, reside en la provincia de Santa Fe, lo adquirió hacía tres meses y su color era negro; el Fiat Idea, dominio IGG 187, se encontraba en poder de Juan Ángel Sola, residente de la localidad de Ituzaingó Pcia. de Buenos Aires, dijo que el rodado era de color blanco y lo compró 0km; el VW Gol chapa EON 396, en la actualidad, fue vendido a Lucas Eduardo Aulert, residente en Entre Ríos; el Peugeot 206 patente GHF 217, se encontraba en poder de Daniel Roberto Moriconi desde el año 2009, en la Provincia de Córdoba. . Las primeras escuchas telefónicas dieron por resultado que el celular 453-342.., no sería utilizado por "El Chifle", sino por una profesional de la salud y que Nehele, se dedicaba a la venta de automóviles usados
En el análisis de comunicaciones efectuado a se expuso que Corredera sería el nexo de conexión entre el jefe de la organización y los miembros con tareas inferiores. También surgió el nombre de "Carlos" (abonado 011-3787-11..), como el de una persona que compartiría con Camuratti la dirección de la asociación delictiva.
Se identificó a NN Miguel como parte integrante del grupo, quien se dedicaría a confeccionar los documentos apócrifos de los vehículos y tendría estrechos lazos con Corredera. Otras personas que intervendrían en tareas vinculadas a la actividad delictiva serían "Gabriel", "Gordo Julián", "Daniel" o "Daniel Santos". Finalmente, a la luz de los resultados obtenidos en las conversaciones telefónicas, el magistrado ordenó el registro de los domicilios y la detención de los presuntos implicados en las maniobras delictivas encontrándose en cada uno de ellos numerosos elementos de prueba. En una de las partes del fallo se señala " No resulta un requisito que los integrantes se conozcan todos entre sí, ni que sepan qué actividad realizan los demás, pues lo que caracteriza a la asociación ilícita es la expresión de voluntad para la comisión de uno o más delitos.
Para que ello exista no es necesario que todos los conspiradores actúen juntos o simultáneamente, tampoco es necesario el conocimiento de la parte exacta que otro desempeña en el "iter criminis", ni es necesario que se conozcan entre sí; lo fundamental es el acuerdo que los une a todos de realizar conductas criminales En cuanto a los roles principales de sus miembros, ese Tribunal ha sostenido que el organizador de una asociación ilícita no es necesariamente quien reviste un rol jerárquico frente a los restantes miembros.
Esa particularidad es la que caracteriza al jefe, figura que la propia ley diferencia del organizador. Este último, se distingue no por tener a su cargo una función directiva, sino por ser quien ha intervenido en el establecimiento de la empresa criminal"
|