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10/10/2013
Judiciales

La Fundación Barcia en denuncia judicial


GRINGAUS ALEJANDRO CARLOS y otro/a C/ FUNDACION RUFINA PLANES DE BARCIA y otro/a S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, etc.), sobre la territorialidad de la causa judicial (si puede ser juzgada en los Tribunales de Pergamino o pasar a los Tribunales Federales de Santa Fe). Los jueces consultados en acordada definieron que si el contrato o el acuerdo se realizó en Colón a igual que los domicilios del Presidente de la Fundación o los preuntos damnificados debe corresponder a los tribunales que corresponden por su territorio, en este caso la ciudad de Pergamino....


La demanda


La presente causa se inicia a fin de lograr el pago de una supuesta suma de dinero que las demandados (Fundación Barcia) le deben en virtud de un trabajo realizado por aquéllos (cosecha de semillas en campaña 2011/2012) en un campo de 355 hectáreas. de propiedad de las demandadas, ubicado en la zona sur de la Provincia de Santa Fe.


En las causas judiciales afirman que la contratación de dichos trabajos fue solicitada por el demandado Marcos Aurelio Centeno, vecino de la ciudad de Colón, quien se contactó con los demandados y procedió -luego de acordar la superficie a cosechar y el precio por hectárea que se cobraría- a cosechar la soja de la campaña 2011-2012.


En el expediente refiere que, como es de público conocimiento y de acuerdo a los usos y costumbres de los contratos rurales, no se ha celebrado un convenio escrito, por lo tanto ante la ausencia del mismo, la competencia en las acciones personales se determina en el domicilio real del demandado


Así las cosas, y entrando a considerar la excepción, cabe recordar que en orden a la determinación del juez competente por el territorio, se ha dicho en doctrina que " de no existir convenio, el del lugar de cumplimiento de la obligación, expresa o implícitamente establecido y es su defecto a elección del actor, el del domicilio del demandado..." (Presidente de la Fundación Barcia)


La documentación


La Justicia pergaminense señala "Haciendo un análisis de la documentación obrante se observo que obra la copia de un cheque cruzado pagadero en la filial del 'Banco Credicoop' de la Ciudad de Colón, firmado por el demandado Marco Aurelio Centeno y copia del correspondiente recibo, firmado por uno de los actores y el demandado Centeno en la ciudad de Colón, lo que lleva a concluir que el lugar de celebración y cumplimiento de pago de los trabajos realizados por los actores es la ciudad de Colón. Así también, de la contestación de demanda y de la copia de poder especial surge que el domicilio del demandado Centeno es en la ciudad de Colón


También se aclara " Por otro lado, es dable recordar que cuando existe pluralidad de litigantes, para que sea procedente el fuero federal por distinta vecindad, es necesario que cada uno de los actores o demandados tenga distinta vecindad respecto de su contraria y que hayan opuesto la excepción de declinatoria, y si bien ambos demandados han opuesto dicha excepción no es posible pasar por alto que uno de los demandados, el Sr. Marco Aurelio Centeno, posee domicilio real en la Ciudad de Colón, no encontrándose por ello dentro de la categoría de 'vecino de otra provincia'.


Lo que dice un magistrado


Cabe destacar que el Presidente de la Fundación Barcia reclamaba ser Juzgado por la transacción económica por el Fuero Federal". Los representantes de la Fundación Barcia indican que la desestimación de la excepción de incompetencia realizada por la Fundación Rufina Planes de Barcia, posee domicilio comercial en la localidad de Firmat (Prov. de Sta. Fe), resulta competente la Justicia Federal de tal jurisdicción, ello en razón de la distinta vecindad de las partes intervinientes, destacando que tanto la cédula de traslado de la demanda incoada, como el intercambio epistolar previo, se remitirieron al domicilio antes sindicado, y en procura de cobrar una factura emitida exclusivamente a la Fundación en cuestión.-


Expresa que ni del domicilio del Sr. Centeno, quien a su entender actuó en la emergencia en mera representación de aquella y no a título personal, ni del domicilio de la sucursal del banco girado puede inferirse que el lugar de cumplimiento de la obligación haya sido la ciudad de Colón, y que las labores objeto de la relación jurídica entablada se desarrollaron en campos propiedad de la Fundación sindicada, sitos en laProvincia de Sta. Fe, más precisamente en la localidad de Hughes. Lo expresado por los demandados no resultó argumento de peso por la Justicia.


También la Fundación Barcia atacó la falta de documentación probatoria pero la Justicia señaló que en la mayoría de estos trabajos se realizan de palabra, además existe un cheque e intercambio epistolar para demostrar la relación económica.




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