Hasta ese día, aquellos ciudadanos que “no hayan ido a votar por alguna de las causales establecidas en el Código Electoral Nacional, podrán acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio o a la Cámara para justificar su abstención a fin de no integrar el registro de infractores al deber de votar”.
De acuerdo a las normas electorales, quienes no hubieren sufragado "dentro de los 60 días posteriores" al comicio "deberán concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta".
Este año la Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión, en tanto "la no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar".
La normativa aplicable establece que "los infractores al deber de votar" deberán abonar una multa y "no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección". (DIB)
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