La causa judicial por la injusta muerte de Micaela Campos, tiene una nueva resolución judicial. El Fiscal Guillermo Villalba pidió la absolución de los procesados denominado Julián Crescimbeni y el médico que estaba de guardia la fatídica madrugada, Elmer Berejano
El abultado expediente fue girado al Fiscal General Mario Gómez. El mismo todavía no emitió una resolución. Si el Fiscal General Gómez emite un fallo a favor de la absolución la carpeta sumarial pasaría al Juez de Garantías Julio Caturla. Si el magistrado pergaminense confirma la resolución del Fiscal Guillermo Villalba, la familia de la víctima podría seguir la causa judicial como particular querellante realizando las tareas del Fiscal. Pero si el Dr. Mario Gómez no adhiere a la Resolución tomada por el Fiscal Villalba la causa judicial pasaría a un juicio oral y público, debiendo declarar imputados, testigos, peritos, etc.
No estará Villalba
El Fiscal Villalba no actuará en el futuro en esta causa judicial amparándose en el artículo 334 bis del Codigo Penal que dice "Pedido de sobreseimiento del Fiscal. Acusación Particular. Finalizada la investigación y, en su caso, cumplida la incidencia a que se refiere el artículo 334 último párrafo, si el fiscal estimare procedente el sobreseimiento y existiese particular damnificado debidamente constituido, el Juez de Garantías correrá vista al Fiscal de Cámara para que se manifieste respecto del pedido.
Si no lo sostiene, dará vista al Agente Fiscal que corresponda, quien deberá formular requerimiento de elevación a juicio. Si el Fiscal de Cámara mantiene el sobreseimiento, previo a expedirse, el Juez de Garantías dará vista por el plazo de quince (15) días al particular damnificado para que en su caso requiera la elevación a juicio a su costa, con las formalidades de los artículos 334 y 335, siendo de aplicación los artículos 530 y 531. ç
Vencido el plazo citado sin requerimiento, el Juez de Garantías dictará el sobreseimiento. En caso contrario, el Juez de Garantías declarará el cese de intervención del Ministerio Público en el proceso y correrá vista a la defensa a los efectos de los artículos 336 y 337. El particular damnificado tendrá las mismas facultades que el Agente Fiscal durante el desarrollo del debate, siendo de aplicación los artículos 384, 385, 386 incisos 1º y 2º, y 387 de este Código".
Imputación
Las resoluciones de la Justicia tuvieron llamativos vaivenes. La causa Judicial 12-01-000816-12, radicada en la UFI Nº 5, a cargo del Dr. Guillermo Villalba, Juzgado de Garantías Nº 2 de Julio Alfredo Caturla había dado hace unos meses un vuelco fundamental por la muerte de Micaela Troncoso Campos pasando su carátula a "Homicidio culposo" e imputando a los médicos Juan Elmer Berejano y Julián Crescimbeni.El adelanto fue dado por los abogados de la familia Campos, Dr. Pablo Joaquín Majul y Dr.Anibal Fortunato Majul. ççSe debe indicar que el homicidio culposo (simple o agravado) en el artículo Art. 84º del CPA indica "Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte". En este sentido, se sabe que el 18 de junio fueron citados a declarar como imputados Berejano y Crescimbeni. Por otro lado, se sabe que por estos días se estaría investigando la historia clínica enviada a un nosocomio de Rosario con la paciente. Por algunos estudios se estaría frente a una alteración de la misma. Si se comprueba sería un delito gravísimo El caso
La adolescente Micaela Campos sufre el ataque en el interior de la confitería y se desvanece. El horario del acontecimiento fue pasadas las seis de la mañana. La menor ya desvanecida es sacada a la vereda del edificio donde es recostada (noche muy fría). Una amiga de la adolescente llama a los padres por el percance. Los progenitores llegan al sitio antes que la ambulancia que había sido pedida. En la ambulancia no hay médico. Al lugar bajan una enfermera y el chofer.
La adolescente habría sido subida a una silla de ruedas y es trasladada al Hospital Municipal Eduardo Morgan acompañada por la madre. En el camino la víctima del ACV no es asistida con oxigeno. No se sabe si la ambulancia Municipal lo tenía. Al llegar la adolescente es bajada en silla de ruedas a la guardia del nosocomio. El horario de la maniobra sería cerca de las 7 de la mañana.
Los padres quedan afuera. Un médico sale tiempo después y le indica que la menor sufriría un coma alcohólico. La madre le dice que es imposible porque la hija no bebía. Todo indica que el diagnóstico del coma alcohólico habría seguido hasta cerca del mediodía. Sobre este horario los médicos habrían empezado a cambiar de idea, y se habrían dado cuenta de la gravedad del cuadro clínico y comienzan a indicar el traslado a una Clínica de Junin. La madre pide desesperada que la joven sea llevada para su atención a la Capital Federal y le habrían contestado que era muy lejos y no llegaría con vida. Se decide su traslado a un nosocomio de Rosario, donde la menor entra en coma y posteriormente fallece
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