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19/09/2013
Justicia

Proponen que el abuso sexual infantil sea "imprescriptible"


No existe un estudio que determine cuántos años pasan entre que un niño o niña es abusado y puede verbalizarlo, incluso es algo que a veces no sucede jamás. Lo que sí sabemos es que por las características propias del delito esta denuncia nunca es inmediata", señaló a el juez Carlos Rozanski, titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata....


El magistrado, autor del libro "Abuso Sexual Infantil, ¿denunciar o silenciar?", describió como características propias del delito, además de la corta edad de las víctimas, que "en la mayoría de los casos se da en el ámbito intrafamiliar en una sociedad que inculca que 'los trapitos sucios se lavan en casa'".


En tanto, la jueza de Paz de Villa Gesell, Graciela Jofre, consideró que "estos delitos deben ser imprescriptibles así como lo es el daño producido al niño quien lo llevará inserto en su psiquis y su cuerpo el resto de su vida y sólo podrá ser atemperado por la indispensable contención terapéutica adecuada".


La magistrada, quien emitió en abril de este año un fallo en el que impidió la revinculación de un padre denunciado por abuso, opinó además que estos delitos "deberían ser considerados como tortura porque la víctima se encuentra sumida en un grado máximo de desprotección y aislamiento, sin ningún tipo de resorte físico, psíquico o emocional para defenderse".


En 2011 el Congreso de la Nación aprobó una ley (conocida como Piazza porque el diseñador de moda Roberto Piazza fue quien la impulsó) que estableció que para los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes la prescripción comienza a correr a partir de que la víctima cumple la mayoría de edad, publica Agepeba.


"Existen fallos ejemplares como el de la jueza Jofre, que demuestran que un profesional con sensibilidad y conocimiento en los temas puede tener herramientas legales para hacer lo que corresponde", señaló Rozanski.


El magistrado brindó está respuesta en relación al reclamo de muchas madres de víctimas de abuso que señalan que en los tribunales de familia les justifican las revinculaciones con los padres denunciados porque "si no hay condena penal no hay herramientas para impedir el contacto" e indicó que "esto es incorrecto".


"Hubo una reforma en el Código Procesal Penal de la Nación que estableció que estos testimonios deben tomarse por personal idóneo en contextos especiales como cámara Gesell u otros dispositivos; pero esto sólo es obligatorio en Capital y en los tribunales federales", explicó Rozanski, autor de esa reforma.


Detalló que "las provincias pueden o no tomar este código de procedimiento, sin embargo, si se tiene en cuenta la Convención de los Derechos de Niñas...no hace falta que la legislación provincial haya adherido".




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