El jueves pasado de madrugada por orden del Juez Federal, Carlos Villafuerte Ruzzo, se efectuaron cuatro allanamientos en viviendas ubicadas en calle 56 entre 21 y 22; 56 entre 20 y 21; calle 15 entre 40 y 42 y calle 16 entre 52 y 53, procediéndose a la detención de una persona en cada uno de los domicilios nombrados, todos por infracción a la Ley 23737; con intervención de la Estación Comunal Colón y personal de la departamental investigación tráfico de drogas.
En tanto el lunes de madrugada se realizaron procedimientos en calle 56 entre 22 y 23, calle 20 entre 55 y 56, calle 54 y 10 y calle 15 entre 45 y 46. Los apellidos de los detenidos son Olguin, Lujan, Michelangelo, Martínez, Mendoza, Ortíz, Cejas, y Garro.
El inusual movimiento comenzó el miércoles al mediodía con una reunión entre el Secretario del Juez Villafuerte Ruzzo y un representante de la Policía Comunal y donde se diagramó el operativo. El motivo del procedimiento fue que se cayeron los pedidos de nulidades de los ahora aprehendidos en la Justicia Federal. La Cámara de Apelaciones de Rosario no concedió los mismos por un hecho ocurrido en el 2012 y donde fue apresado Ariel García y ocho integrantes de una banda que distribuía drogas en la región.
La historia
Una banda narco que operaba en el norte de la provincia de Buenos Aires y sur de Santa Fe fue desarticulada tras varios procedimientos realizados en Colón y en las localidades santafesinas de Rosario, Rufino y Wheel- wright. La causa fue iniciada en en la Fiscalia Descentralizada de Colón a cargo de la Fiscal Magdalena Brandt y no hubo comunicación en principio a la Justicia Federal iniciando de este modo una serie de idas y vueltas. Como resultado de veinticuatro allanamientos llevados a cabo por personal de la delegación Drogas Ilícitas de Pergamino, la policía detuvo a ocho personas que integraban esta banda criminal que actuaba en ambas provincias, donde distribuían la droga. Según contaron las fuentes, cada uno de los sujetos apresados tenía una tarea dentro de la organización: "cumplían los roles de proveedor, distribuidor y vendedor de drogas", indicaron.
La droga era retirada en Rosario, de buena calidad, se traía con diversas "Mulas" a Colón donde era distribuida en los dealers. Una vez obtenidas las pruebas suficientes, los investigadores, con la colaboración de las Delegaciones de Drogas Ilícitas San Nicolás, Junín, Canes Antidrogas y efectivos de la Jefatura Departamental Pergamino y Gendarmería Nacional, desarrollaron un gran despliegue, que finalizó con el desman- telamiento de la banda.Durante los allanamientos los uniformados lograron incautar medio kilo de cocaína, varias dosis de marihuana y 18 mil pesos en efectivo. Los detenidos fueron distribuidos en Comisarías de Rojas, Arrecifes y Salto.
En Cabaret Oasis
En el cabaret que está sobre la Ruta Nacional Nº 8, entre Colón y Wheelwright, (En el presente clausurado) se realizó el procedimiento judicial el auxiliar de Justicia Adrián Ródriguez. En el sitio de nombre de fantasía "Oasis" el agente judicial, con efectivos de Gendarmería Nacional con el exhorto judicial emanado del Juzgado Federal de Rosario fueron a detener a Ariel García.El colonense se habría encontrado descansando y no opuso resistencia. ( el viviría en ese lugar)Una fuente indicó que ál momento del allanamiento había trabajando doce mujeres, y que se encontraban según normativas vigentes en la provincia de Santa Fe. Por último, en el lugar la Justicia secuestró un arma de fuego y cocaína
Historia de la causa judicial.
La causa fue iniciada en en la Fiscalia Descentralizada de Colón a cargo de la Fiscal Magdalena Brandt y no hubo comunicación en principio a la Justicia Federal iniciando de este modo una serie de idas y vueltasEn el presente el expediente de dos cuerpos quedó a cargo del Juez Carlos Villafuerte Ruzzo,. Sin embargo hubo discrepancias entre el Fuero Federal y la Justicia Ordinaria. El 31 de agosto de 2012, se conoció la resolución de la Sala "B de Rosario en el expediente Nº 4872, ante la "Declinatoria de competencia del Juzgado de Garantías Nº 3 de Pergamino en la causa judicial : "Garcia, Ariel y otros s/ ley 23.737"
El fallo de la Cámara indica
"1°) Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad procedentes del Juzgado de Garantías Nº 3 de la ciudad de Pergamino en virtud de la declinatoria de competencia dispuesta por su titular Dr. Fernando A. Ayestaran mediante Resolución el Juez Dr. Carlos Vera Barros declaró la incompetencia por turno del Juzgado (Federal Nº 3 de Rosario) a su cargo y la remitió al Juzgado Federal Nº 4 también de Rosario.
En su decisión, manifiesta el Dr. Vera Barros que en razón de lo expuesto la circunstancia a tener en cuenta en los presentes es que el hecho investigado habría tenido su inicio en el mes de agosto de 2011, fecha en la cual se hallaba en turno el Juzgado Federal N° 4.
Por su parte, el titular del Juzgado Nº 4 Dr. Marcelo Bailaque rechaza la competencia atribuida por Resolución . Señala al resolver que en los presentes no se cuenta con todos los elementos necesarios para determinar con precisión el origen o motivo por el cual se ordenaron las pesquisas realizadas ni consta en qué fecha se tuvo noticia de los hechos que supuestamente estarían llevando a cabo los imputados. De tal modo, entiende prematura la decisión de incompetencia por turno adoptada por su colega del Juzgado Nº 3.Finalmente, Vera Barros insiste en su incompetencia y dispone la elevación del incidente a esta Alzada.
2º) Examinadas las constancias de autos concluimos que asiste razón al titular del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario en cuanto señala que los elementos de los que se dispone no resultan suficientes para establecer cuál es la fecha a tener en cuenta para dirimir el conflicto 2 en función del turno judicial, resultando prematura la declaración de incompetencia dispuesta por su par del Juzgado Nº 3.
Es que, si bien la distribución del trabajo entre juzgados en función del turno obedece a razones de mejor organización del mismo y no constituye una cuestión de competencia propiamente dicha, cabe atender para su reparto a la orientación que brindan las pautas genéricas de asignación de competencia fijadas en el CPPN.
En tal sentido, es relevante para el estudio del caso considerar que el presente incidente se formó -en cumplimiento de lo ordenado con copias certificadas de las actuaciones pertinentes correspondientes a la I.P.P. nro. 12-01-000932-11 y no surgen de ellas el momento ni las circunstancias del inicio de la investigación de los supuestos hechos de tráfico de estupefacientes que constituirían el objeto del principal, tal como lo ha expresado el Magistrado del Juzgado Federal Nº 4.´
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