La ley fija un plazo de 6 meses desde que se toma la primera medida de protección del menor de edad, para que el juez decida si están dadas las condiciones de "desamparo moral o material" para resolver la adoptabilidad.
La "declaración de situación de adoptabilidad" será decretada cuando el menor de edad "no tenga filiación establecida o sus padres hayan fallecido y se haya agotado la búsqueda de familiares", expresa el texto de la ley.
|