Los problemas familiares lo obligaron a trasladarse a Pergamino. El hombre de más de cincuenta años requiere a la Justicia obtener el beneficio de litigar sin gastos y comenzar la división de la sociedad conyugal. Un Juez en Primera instancia se lo denegó. El ex convecino apeló a la Cámara Civil y Comercial de Pergamino
En su presentación consideró insuficiente la prueba producida para acreditar su solvencia. La Cámara Civil y Comercial y en la acordada le concedió a un hombre el beneficio para litigar sin gastos, a pesar de que tenía una propiedad y un vehículo a su nombre. Los jueces valoraron que los ingresos del hombre y un padecimiento de salud que tenía eran justificativo suficiente, y que para acceder a esta facilidad no es necesario carecer de bienes propios.
El individuo expreso "que la sentencia del Juez en Primera Instancia es errónea pues allí se efectúa una absurda valoración de la prueba. Cuestiona además que no se hayan tenido por acreditados sus ingresos con la prueba documental que adjuntara, más allá de que los testigos no hubieren aportado detalles al respecto".
En cuanto a la falta de individualización del monto a erogar por las acciones judiciales, expresa "que al momento de iniciar la presente, desconocía a cuanto podría ascender, justipreciando en el memorial los gastos aproximados y destaca que a partir de la mediación, adquirió la propiedad plena de un inmueble y que se convino su titularidad respecto del vehículo que tuvieran en condominio con su esposa".
La Cámara por su parte dice "En consecuencia debe ser acordado cuando el peti- cionante no posee medios suficientes para costear el juicio, aunque su estado no sea de absoluta insolvencia o indigencia"
Las propiedades
En el expediente consta que cuando se inició la demanda judicial el actor tenía el usufructo de un inmueble -respecto del cual y conjuntamente con su cónyuge, se celebró en 2011 contrato de locación con un tercero por el valor de $ 1.200 mensuales y la cotitularidad de un automóvil Peugeot Partner modelo 2003.
El litigante se de- sempeña como portero de una escuela provincial, percibiendo un salario de pesos dos mil ochocientos y que padece un problema de salud que no fuera negado por la esposa. Los jueces indican la concesión del beneficio de litigar sin gastos exige una condición de temporaneidad, debiendo apreciarse la limitación de recursos para acceder a la órbita jurisdiccional, al momento de deducirse la petición.
La prueba testimonial ofrecida por el peticionante, tal como señalara, no aporta detalles significativos pero indica un pasar económico no holgado y se complementa con las restantes constancias de la causa ya referidas.
La norma no exige falta de bienes sino insuficiencia de recursos y en la especie, el sueldo del apelante más la renta compartida del inmueble del que detenta el usufructo no puede considerarse que excedan los gastos de subsistencia, entre los que deben destacarse los inherentes a la enfermedad que padece y mantenimiento del vehículo -no lujoso- que necesita para trasladarse.
Concluyo entonces que la prueba en examen, si bien no resulta suficiente para alcanzar al convencimiento acerca de la verosimilitud de la total insolvencia para afrontar la erogación que se pretende subsumir en la franquicia, sí permite inferir la gravosa dificultad que ello supondría -dado el monto al que puede estimarse asciende-, apareciendo prudente concederla parcialmente en un cincuenta por ciento
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