La Ordenanza Municipal 6341, en su artículo 10 modificatorio del artículo 1 de la Ordenanza 6208, establece que aquellos vehículos que circulen con exceso de velocidad, o compitiendo unos con otros sin autorización, serán secuestrados y retenidos por un plazo de treinta días. Igual temperamento se adoptará respecto de aquellos conductores que quieran evadir o se resistan al control del tránsito", refiere el texto de la resolución.Al respecto, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de lo sancionado por el Concejo Deliberante en junio pasado, "por contravenir expresamente normas contenidas en los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución de la Nación Argentina".
El secuestro
La causa judicial fue iniciada por una mujer, con el patrocinio letrado de Lisandro Benito, cuando su vehículo fue retenido en un control de la Agencia de Seguridad.El hecho fue el 8 de julio, a las 20, cuando su hijo menor de edad se trasladaba en un vehículo Fiat Uno por Gandini y Roque Sáenz Peña. No contaba con licencia de conducir por no tener la edad mínima para obtenerla, y circulaba sin seguro, cédula verde y VTV. "Al intentar ser detenido, aceleró la marcha realizando maniobras intempestivas, dándose a la fuga, para ser interceptado luego de ser perseguido durante varias cuadras en la intersección de Arias y Julio Campos", dice la resolución de Beraza.Según cuenta, "el vehículo fue retenido preventivamente", tras lo cual la madre del menor, propietaria del automóvil, se presentó con la copia del título de propiedad, boleto compra venta y constancia de seguro para solicitar la restitución del vehículo.El juez de Faltas Nº 2 no hizo lugar a esta petición, por lo dispuesto por la ordenanza municipal que indica su retención por 30 días en estos casos.
Presentación
Luego sobrevino la presentación del abogado Lisandro Benito, que adujo la inconstitucionalidad de la norma, porque afecta derechos constitucionales.Tras largas consideraciones jurídicas, el juez Beraza concluyó que "el citado artículo 10 contraviene y vulnera textos legales de mayor jerarquía"."La ordenanza emanada del Concejo Deliberante de Junín, en el artículo cuestionado, deja constancia que la misma fue dictada dentro del marco establecido por la Ley de Tránsito y su decreto reglamentario. Esta norma determina que los organismos municipales son autoridades de aplicación y comprobación, y que podrán disponer por vía de excepción exigencias distintas cuando circunstancias locales así lo ameriten, dictando en su caso normas exclusivas que actúen como accesorias"."Ahora bien, ello no implica que con su puesta en práctica puedan alterarse o agravarse sanciones que por sus características resultan de índole penal, ni vulnerarse los derechos de raigambre constitucional".
Los límites
Para el caso de los vehículos retenidos preventivamente por la comisión de ciertas infracciones, la ley nacional 24.449 establece que el vehículo será restituido ante la presentación de la persona habilitada para conducir, que a su vez acredite la propiedad o tenencia legítima del rodado.Por eso, el juez entiende que en este caso "se desprende claramente que la sanción que pudiere corresponderle al presunto infractor y presumiblemente a sus representantes legales en carácter solidario, se limita a la pena de multa"."La retención por espacio de treinta días que propugna la ordenanza 6341 excede de manera considerable el plazo mediante el cual el vehículo en cuestión puede ser retenido a título preventivo".El magistrado considera que "privar a su titular de su uso y goce cuando dicha sanción no se encuentra contemplada en legislación de mayor jerarquía, evidentemente vulnera el derecho de propiedad".
Derecho de propiedad
La resolución de Beraza también puntualiza que "el derecho de propiedad puede sufrir ciertas limitaciones que pueda disponer el Estado en ejercicio del poder de policía, siempre y cuando las mismas resulten razonables y armónicas con relación al resto de la legislación. Mas no es éste el caso de autos, dado que la ordenanza cuestionada implica un avance sobre la ley de fondo que menoscaba el citado derecho, de manera tal que no resulta pasible de ser convalidada, debido a que pretende restringirlo de modo tal que supera notoriamente el límite de la razonabilidad, tornándose arbitrario".Con estos argumentos, el titular del Juzgado Correccional Nº 2 de Junín declaró la inconstitu- cionalidad del artículo de la ordenanza municipal, tras lo cual el vehículo debió ser restituido a la propietaria, sentando precedente para casos futuros.
En Colón
El Juez de Rojas, Omar Fer- nández en el año 2012, obligó a la Municipalidad de Colón a devolver una moto secuestrada a Rocío Romina Mendoza, cuyo expediente tiene la carátula su infracción a la Ley de Tránsito y que fuera apelada por el Dr. Gerardo Martín Soria. No se debe pagar la multaLa historia comenzó cuando se le impuso una multa a Rocío Mendoza por circular en moto sin licencia habilitante, sin seguro obligatorio y sin casco reglamentario.La infractora reconoce las faltas y Alberto Mendoza peticiona la restitución de la moto y una resolución denegatoria y pide pe- ticiona la conversión de la multa, requiriendo se otorgue la posibilidad de conmutar la sanción por trabajo comunitario, por carecer de recursos para afrontar el pago. La autoridad administrativa (Municipalidad de Colón) deniega el pedido y eleva el caso al Juez de Faltas Municipal el Dr. Carlos Daniel RossiEl Dr. Gerardo Soria solicita el apartamiento del Sr. Juez Rossi de la causa y reitera el pedido de restitución de la moto retenida la cual es denegada ratificando la validez del Artículo 11 de la Ordenanza 1424. José Mendoza apela y el 12 de mayo de 2010 se eleva la causa al Juez de Paz de Rojas, Omar Horacio Fernández.En uno de los párrafos de la sentencia de cinco páginas el magistrado rojense indica "que el Juez de Faltas de Colón y apoderado de la Municipalidad de Colón, contesta el rechazo al pedido de restitución de José Mendoza y ratifica la cita legal del Art. 11 de la Ordenanza 1424 en función de la cual es retenida la moto infraccionada y que debe cumplimentarla a los fines de restitución abonar los gastos de acarreo, estadía del vehículo, como accesorios legales y de cumplimiento efectivo para la procedencia de la restitución.
El seguro
Por otro lado, el Juez Colonense indica "que la existencia del seguro es un requisito previo para permitir la circulación vehicular y tratándose de una situación factica, corresponde a la autoridad la verificación en situ".El Juez Rosende responde que "Coincidiendo con tal afirmación, y dada la constatación in situ de la falta de seguro, el procedimiento de retención de la moto se impone como procedimiento en ese momento y en la oportunidad específica en que se constató la irregularidad.Pero al acreditarse que se contrató el seguro exigido por la normativa aplicable, aunque fuera con POSTERIORIDAD al momento de la contestación de su falta, la aplicación de medidas en aras de la prevalencia del orden público de la seguridad y de la salud de la población ya han cumplido su objetivo. A partir del 15 de diciembre de 2011 la protección de la salud y seguridad de la población esta cubierta por el cumplimiento de la exigencia (contratar un seguro) sin perjuicio de la continuidad del procedimiento tendiente a ser efectiva la sanción (infracción)
No a la retención
El Juez rojense fue claro La Ley 13 927 en su artículo 37 "a los vehículos que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentarias, la retención durará el tiempo necesario para labrar el acta, excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierta seguridad del tránsito y la retención durará hasta que se repare el defecto o que se regularicen las condiciones de ejecución del servicio.Agrega " Si son conducidas por personas sin habilitación, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde será entregado a quienes acrediten su propiedad, tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado".
Normativa superior
El Juez rojense, ataca de llenó la validez jurídica en este caso de la Ordenanza 1424 artículo 11 al argumentar " La normativa Municipal impone que el vehículo podrá ser retirado previo pago de la contravención, difiere de los condicionamientos previstos por la Ley Provincial y la Ley Nacional de Tránsito destinados a obtener el mismo resultado Datos La Verdad)------------------
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