La ley de incumplimiento de los deberes asistencia familiar dice que se impondrá prisión de un mes a dos años o multa a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido.
En las mismas penas del artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aun sin mediar sentencia civil:a) el hijo, con respecto a los padres impedidos;b) el adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante impedido;c) el tutor, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho años o de mas si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela;d) el cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.
También la Ley señala que será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones
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