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11/07/2013
Para tener en cuenta

Fallo de la Corte Bonaerense obliga darle vivienda a una mujer y sus cinco hijos


La Suprema Corte bonaerense obligó a la Provincia y a la Municipalidad de La Plata a dar una vivienda y un subsidio mensual a una mujer y sus cinco hijos menores de edad que se encontraban en situación de calle....


El fallo, votado por unanimidad, condena a la provincia y al municipio a otorgar “en forma coordinada y solidariamente” una vivienda “adecuada a la familia constituida por ‘AFB’ y sus cinco hijos menores de edad” en un plazo máximo de 60 días, lapso durante el cual deberán solventar los costos de alojamiento de la familia dentro de las próximas 48 horas.


Además, el máximo tribunal ordenó al Gobierno bonaerense a otorgar a la mujer un subsidio mensual equivalente al salario mínimo y vital “para satisfacer las necesidades de supervivencia de su familia” mientras no varíen sus condiciones de vida.


Con esta decisión, la Corte bonaerense rechazó el fallo previo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, que rechazó la acción de amparo interpuesta por la mujer.


En esa decisión, los integrantes de la Cámara consideraron que si bien se encontraba acreditada una situación “de extrema vulnerabilidad” de la familia, no se demostró “conducta arbitraria o ilegal manifiesta imputable a las autoridades demandadas”.


Los ministros de la Corte indicaron que la mujer “es desocupada, con formación escolar de nivel primario y asegura haber percibido un plan asistencial de 150 pesos desde el año 2002, siendo que por el mismo cesó en el año 2006”. También destacaron que vive junto a sus hijos y su marido en una precaria vivienda de madera levantada en un terreno prestado, y que los únicos ingresos provienen de las “changas” que realiza en hombre dos o tres veces a la semana, percibiendo cada día entre 20 y 30 pesos.


En el fallo se describió que en el litigio se pidió informes al Ministerio de Desarrollo Social acerca de planes de asistencia, los cuales no fueron respondidos.


También se señala que “la Constitución nacional, la provincial y los tratados internacionales aplicables contienen cláusulas específicas que resguardan un nivel adecuado de vida, tendiente a asegurar la salud, la alimentación, la vivienda y el cuidado de los niños”.


“Una alimentación adecuada y una vivienda digna están inseparablemente vinculadas a la vida como sustrato ontológico de la personalidad y son indispensables para el disfrute de otros derechos humanos”, se sostiene (DIB)




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