La norma, denominada “Armas cero”, había sido aprobada ayer por la cámara de Diputados, luego de varios pedidos del Ejecutivo.
La nueva ley modifica el Artículo 171 del Código Procesal Penal, denegando las excarcelaciones a los procesados en causas penales cuando hubiese indicios de que tratan de eludir la acción de la Justicia o entorpecer la investigación.
En rigor, la norma promulgada hoy es una corrección al proyecto aprobado el año pasado y suspendido por la Suprema Corte de la provincia, que estudiaba la posible inconstitucionalidad de varios de sus artículos a raíz de las denuncias presentadas por organismos de derechos humanos.
La modificación se limita a subsanar algunas expresiones que, según el máximo tribunal, tornaban inconstitucional los cambios aplicados. Entre ellas figuraba un “imperativo” para que el juez resuelva la situación del acusado en un único sentido, “violando el principio de inocencia y limitando la crítica del magistrado”.
La reforma, que pese a los cambios sigue siendo resistida por organismos de Derechos Humanos, limita las excarcelaciones en tres casos: cuando se portaran armas de fuego ilegalmente y existiera resistencia o evasión a un procedimiento por parte una autoridad pública; cuando los presuntos delincuentes tuvieran antecedentes por comisión de delitos con armas; o en los casos que los imputados estuvieran gozando ya de una excarcelación anterior.
La iniciativa presentada por el Gobierno fue acompañada por otra que establece la creación de un Registro Provincial de todos los comercios dedicados a la venta de armas, que tendrán que identificar a cada comprador de armas y proyectiles. Además, según la iniciativa, cada usuario deberá realizar acto de toma de muestra de proyectil testigo por cada arma, de manera que los mismos sean archivados en un “banco” para futuros cotejos tendientes a determinar la autoría de delitos. Esta norma aún no fue considerada por la Legislatura. (DIB)
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