Inciso A: Por extraer árboles del arbolado público sin autorización del organismo competente y por árbol extraído de 500 a 1000 módulos.
Inciso B: Por talar árboles del arbolado público sin autorización del organismo competente y por árbol talado de 300 a 750 módulos.
Inciso C: Por podar árboles del arbolado público sin autorización del organismo competente y por árbol podado de 200 a 500.
Inciso D: Por producir daños en el arbolado, en forma intencionada o accidental, por realizar cualquier acción que pudiese infligir un daño a los árboles públicos, y por cada ejemplar afectado de 100 a 500 módulos.
El valor del módulo será establecido por el artículo 29 de la Ordenanza Nº 1424/93 y sus modificatorias.
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