Las inspecciones según la normativa vigente pueden ser realizadas desde el municipio y tiene la misma validez que si fuera de autoridad provincial.
La historia es escalofriante. Se trata de un maltrato realizado en uno de los denominados asilos de ancianos situados en la planta urbana de Colón.
La mujer mayor a la que solo identificaremos como "Susana" denunció el caso, interviniendo la Policía Comunal, el médico policial, y la Fiscalía Descentralizada de Colón.
La denunciante pudo llegar a un teléfono de línea y llamar al teléfono 101 y así recurrir a la Policía Comunal, en un intento desesperado por lo que estaba padeciendo debido a que las personas que la atendían le habrían sacado el teléfono celular.
El maltrato que denuncio fue físico y sicológico. La víctima fue traslada al Hospital Municipal Eduardo Morgan y luego pudo ser reubicada en otro lugar donde atienden a ancianos. Lo notable de esta situación es que Colón Doce ubicó a la mujer, y conversó con ella.
Susana indica que salió del tormento pero dentro del sitio donde se encontraba existen otras personas que sufren un infierno en la tierra, incluso internados que están discapacitados. Los controles
La ley que regula los controles sobre los geríatricos en la provincia de Buenos Aires es la Nº 14.263, sancionada el 13 de abril de 2011, promulgada el 27 de mayo de 2011, y publicada en el Boletín Oficial el 15 de junio de 2011 La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Las autoridades públicas harán interpretación de la presente norma, teniendo siempre en consideración el esencial y superior interés por el bienestar de los residentes en los establecimientos geriátricos.
Pero lo más importante es que las autoridades municipales podrán realizar las inspecciones y cuantos más actos de control consideren pertinentes, labrando las actas de constatación respectivas, que deberán ser elevadas a la Autoridad de Aplicación a fin de promover las pertinentes actuaciones administrativas. Dichas actas tendrán a los eventuales efectos probatorios y sancionatorios la misma validez que las labradas por la autoridad de aplicación provincial.
El maltrato
Se lo puede definir como "un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza". Puede adoptar diversas formas, como el maltrato físico, psíquico, emocional o sexual, y el abuso de confianza en cuestiones económicas. También puede ser el resultado de la negligencia, sea esta intencional o no.
En muchas partes del mundo el maltrato de los ancianos pasa casi inadvertido. Hasta hace poco, este grave problema social se ocultaba a la vista del público y se consideraba como un asunto esencialmente privado. Incluso hoy en día, el maltrato de los ancianos sigue siendo un tema tabú, por lo común subestimado y desatendido por sociedades de todo el mundo. Sin embargo, cada día hay más indicios de que el maltrato de los ancianos es un importante problema de salud pública y de la sociedad.
El problema existe en los países en desarrollo y desarrollados y por lo general no se notifica en grado suficiente en todo el mundo. Tan solo en unos pocos países desarrollados hay tasas de prevalencia o estimaciones, que se sitúan entre un 1% y un 10%. Aunque la magnitud del maltrato de los ancianos se desconoce, su importancia social y moral salta a la vista. En tal virtud, exige una respuesta mundial multifacética que se centre en la protección de los derechos de las personas de edad.
Desde los puntos de vista sanitario y social, si los sectores de atención primaria de salud y servicios sociales no están bien dotados para detectar y resolver el problema, el maltrato de los ancianos seguirá estando semioculto.
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