Son reconocidas aquellas empresas comerciales que realicen aplicación o locación de equipos dedicados a ello, tanto aéreo como terrestre.
Las empresas aplicadoras deberán inscribirse como tales en el Registro que a tal fin se habilitará en la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola.
Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados. En caso de extrema necesidad, tendrán que hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores (Art 34).
Serán consideradas faltas graves y que ponen en serio riesgo la seguridad e integridad de las demás personas y que son pasibles de sanciones: circular o estacionar con vehículos pulverizadores dentro del radio urbano (Ordenanza Municipal Nº 1424/93 artículo 4 inc H).
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