Por un lado, la ley 13762 dispone la impresión en sistema braille para el pago de impuestos y servicios públicos que emita el estado provincial a solicitud de contribuyentes, usuarios o consumidores, en razón de sufrir discapacidad visual.
A su vez, encomienda al poder ejecutivo gestiones ante las empresas prestadoras de servicios públicos privatizados para que adhieran al mismo régimen. Establece obligatoriedad para las empresas adjudicatarias de nuevas concesiones de servicios públicos y dispone excepciones para las prestatarias que emitan boletos, pasajes o tickets.
Por otro lado, la ley 14272 que fue sancionada en el año 2011, establece la obligatoriedad de tener a disposición de los consumidores cartas menú en sistema braille por parte de los comercios cuyo rubro principal o accesorio sea el gastronómico. Deben tener cartas en sistema braille en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, sean restaurantes, resto-bares, confiterías y casas de comidas.
“La provincia de Buenos Aires cuenta con una vasta y amplía legislación referida a personas con capacidades diferentes para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades. Sin embargo, la normativa existente no siempre se cumple y, por ejemplo, las personas no videntes encuentran dificultades para elegir sus menús a través de cartas en sistema braille”, explicó el diputado.
Mediante la impresión en sistema braille de las boletas para el pago de impuestos y servicios públicos y la disposición de cartas menús en sistema braille en los comercios del rubro gastronómico, las personas no videntes no necesitan de terceros para informarse.
“Es fundamental contar con información precisa y oficial sobre la implementación de las leyes 13762 y 14272 para continuar trabajando en pos de la plena integración de las personas con capacidades diferentes”, expresó Carusso al respecto. (DIB)
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