INTERÉS GENERAL
Regulan espectáculos y eventos culturales El Concejo Deliberante aprobó recientemente la Ordenanza 3249, iniciativa del Bloque del Frente para la Victoria, que regula cuestiones vinculadas con los espectáculos artísticos y culturales. Mediante la misma, se crea la Planilla Única para eventos culturales, que tanto los particulares como las instituciones deben completar para solicitar autorización del Municipio antes de la realización de cualquier espectáculo....
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La Ordenanza establece un protocolo para determinar con precisión la intervención de cada dependencia. Así es que intervienen Mesa de Entradas Municipal, que derivará la documentación a la Secretaría General y de Coordinación y esta a la Secretaría de Planificación, Servicios Públicos y Control de gestión, a la Secretaría de Seguridad, a la Dirección de Cultura, a la Dirección de Fiscalización y Control de Ingresos Públicos, a la Dirección de Tránsito y Policía Municipal y a la Dirección de Bromatología. Estas áreas deberán tomar vista de la solicitud e inscribir las actuaciones al dorso de la Planilla.
La Dirección de Cultura intervendrá en la evaluación y tramitación de las declaraciones de interés municipal o cultural y/o de las solicitudes de apoyo que fueren presentadas por los particulares o instituciones Además, elaborará una agenda única de eventos de la ciudad, con el fin de registrar todas las actividades y facilitar su promoción, como así también consensuar con todos los actores las fechas para no superponer actividades. También se reservará el derecho de otorgar prioridad a los actos y espectáculos que organice el Estado municipal en fechas patrias y ocasiones especiales, pudiendo coordinar, consensuar y aún participar en la realización de eventos mixtos con los particulares.
Los interesados deberán elevar un pedido de autorización previa a la Municipalidad de Colón, iniciando el trámite como mínimo con 15 días de antelación a la fecha de realización en Mesa de Entradas de la Municipalidad. Con excepción de las organizaciones sociales y políticas o instituciones que organicen espectáculos sin cobro de entradas, a modo de exhibición o muestra y sin afán de lucro, todos los organizadores deberán abonar Derechos de los Espectáculos Públicos, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos y Derechos por Publicidad y propaganda.
Quienes incumplan esta Ordenanza podrán ser sancionados por las normas que regulan cada uno de los aspectos inherentes a los espectáculos públicos. Están alcanzados los titulares de confiterías bailables, locales de bailes, comedores bailables, peñas, bares, cafés y salas de variedades, lugares de esparcimiento, confiterías y restaurantes, pubs, titulares de cines y teatros, personas físicas y/o jurídicas, entidades de bien público, organizaciones sin fines de lucro e instituciones organizadoras de espectáculos. También incluye a las personas físicas o jurídicas que realizaren un evento en lugar alquilado, rentado, cedido en préstamo de uso, a título gratuito u oneroso.
Una interpretación amplia de esta Ordenanza permite también controlar las actividades que algunos particulares organizan de manera esporádica, tales como fiestas, cualquiera sea el motivo de las mismas.
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