Además, los medicamentos y/o especialidades medicinales de administración por vía oral "deberán adecuarse a la disposición dentro de un plazo de 12 meses" y en caso de no poder prescindir del gluten para su producción deberán aclararlo y cuantificarlo en su envase.
Así lo determinó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la disposición 2574 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Hasta ahora, la obligatoriedad de incluir la leyenda y el símbolo de "libre de gluten" se limitaba a los alimentos sin TACC para ser fácilmente distinguibles para las personas celíacas.
La exigencia se extenderá, por lo tanto, a los medicamentos aptos para celíacos que tendrán que incluir el símbolo distintivo en sus envases y prospectos, pero también "en todos los materiales de publicidad y/o promoción de dichos medicamentos y/o especialidades medicinales".
A fin de comprobar la condición sin TACC el laboratorio deberá someter el producto al análisis y certificación de la ANMAT, se indicó
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