Ahora, el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro deberá continuar con la investigación denunciada por al AFIP y profundizar el análisis de las pruebas aportadas por el organismo recaudador prestando especial atención a todo lo recolectado en el allanamiento que oportunamente la Justicia ordenó sobre la sede de Molinos Rio de la Plata.
Este fallo de la Cámara Federal de San Martin es relevante no sólo en el ámbito penal sino también para las actuaciones que se están desarrollando en el Tribunal Fiscal de la Nación donde la empresa está discutiendo el ajuste fiscal efectuado por LA AFIP. • La maniobra fraudulenta de Molinos: utilización abusiva del Convenio de Doble Imposición entre la Argentina y Chile El Administrador Federal, Ricardo Echegaray, señaló que “la planificación fiscal nociva desarrollada por el grupo económico concentrado constó de dos etapas: por un lado, Molinos subfacturó las exportaciones efectuadas a través de empresas intermediarias o “traders” del grupo, radicadas en jurisdicciones de baja tributación que no intercambiaban información fiscal con nuestro país: de esta manera ahuecó la base del Impuesto a las Ganancias en la Argentina, y luego, interpuso en Chile una sociedad “Plataforma” con el único objetivo de evitar el pago del Impuesto a las Ganancias por las utilidades repatriadas a nuestro país”. Asimismo, el funcionario agregó que “por este mecanismo, Molinos repatrió utilidades por más de $400 millones sin pagar Impuesto a las Ganancias en la Argentina y tampoco en Chile, configurando una clara maniobra nociva de doble no imposición’”. • El reclamo de la Ley Nº 26.351 (Ley “Martínez Raimonda”) Este no es el único reclamo judicial que la AFIP tiene con Molinos; “la empresa también adeuda al organismo recaudador más de US$ 200 millones por cargos efectuados por la Aduana en el marco de la ley Nº 26.351”, agregó Echegaray. Por aplicación de esta norma, las empresas agropecuarias deben acreditar de modo fehaciente la tenencia, propiedad o adquisición de la mercadería a exportar. De no poder demostrar estos ítems, la ley especifica que se tomará como alícuota para el pago de Derechos de Exportación será la que hubiera resultado mayor entre la fecha de presentación de la declaración jurada y la de oficialización de la Destinación de Exportación.
|