El tema central de la recusación del Juez Federal de San Nicolás actuante es el pedido de una pericia sicológica contra el principal testigo de la causa por la muerte del Obispo Ponce de León asesinado en la localidad de Ramallo, cuando llevaba pruebas dispuesta en una carpeta sobre el accionar de la represión militar contra inocentes en San Nicolás. Cabe destacar que la noche anterior el obispo Ponce de León habría estado en la ciudad de Colón y se habría reunido con una monja de su grupo y le dijo que viajaría al día siguiente a Buenos Aires y que su vida corría peligro.
El asesinato
La muerte del Obispo aconteció el 11 de julio de 1977 Ponce de León se dirigía desde San Nicolás hacia la Capital Federal en un automóvil Renault 4 S, En el kilómetro 212, una camioneta Ford F100 colisionó el pequeño vehículo. Ponce de León falleció de una hemorragia cerebral, sin fracturas de huesos. En el accidente, Ponce de León estaba acompañado por el seminarista Victor Oscar Martínez de 19 años, y que estaba realizando el servicio militar obligatorio en la Prefectura Naval de San Nicolás. Martínez resultó con heridas de mediana gravedad y fue internado en el Hospital de San Nicolás. Después de la finalización del Proceso Militar , Martínez se presentó en junio de 1984 a declarar ante la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) donde acusó al teniente coronel Manuel Saint Amant- procesado en varias causas de desaparición forzada de personas- de ordenar la muerte del obispo. La declaración
Víctor Martínez, quien según sus declaraciones -efectuadas en 1977 ante la Justicia ordinaria, en 1984 ante la Conadep, y en 2006, ante la Justicia Federal- sostuvo que tras el accidente habría oído la voz de Saint Amant impartiendo la orden de rematar de un culatazo a Ponce de León.También dijo que habría permanecido secuestrado hasta junio de 1978. Algunos testigos que en esa época pertenecían a la Prefectura -en donde Martínez cumplía con el servicio militar- desmintieron esa versión. Otros, en cambio, sostienen que en ese lapso el joven "fue dejado de ser visto en los lugares que solía frecuentar". En resumidas cuentas, la discordancia de los dichos de Martínez, en relación a su primera declaración, hizo que el juez lo procesara por falso testimonio
El pedido del Fiscal
En marzo de 2013, se conoció el Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, del expediente N° 5070-P "Incidente de recusación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en causa Ponce de León" del Juzgado Federal N°2 de la ciudad de San Nicolás En este sentido, el Fiscal Subrogante ante los Juzgados Federales de San Nicolás, Dr. Juan Patricio Murray y el Dr. Lucas Ciarniello Ibañez en representación de la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, recusaron con causa al juez federal, Martín Alberto Martínez El juez Martínez produjo el informe previsto y negó encontrarse incurso en la causal de recusación invocada por el Ministerio Público Fiscal . Los argumentos
El Dr. Juan Murray señaló la parcialidad en el juez como causal de apartamiento. Sostuvo que las reglas sobre la imparcialidad tienen como función impedir que reine sobre el juez la presunción de ser parcial.
Manifestó que el instituto de la recusación es el que rige en derecho procesal respecto del magistrado sospechado de parcialidad, y se denominan "motivos de apartamiento" los supuestos relatados de modo abstracto en que los códigosfundan dichas sospechas.El Fiscal manifestó que el juez ordenó llevar a cabo una pericial psicológica sobre la persona de Víctor Oscar Martínez evidenciando en su providencia causales objetivas y subjetivas de parcialidad, violando expresamente la garantía constitucional de juez imparcial.
Entendió que el juez excediéndose de su rol, no sólo dispuso una medida de prueba sobre un testigo en un juicio de lesa humanidad, sino que además lo hace violando requisitos formales de la propia pericia, vulnerando el derecho constitucional de las víctimas a participar del proceso indirectamente.
Sostuvo que al decretar la prueba pericial, el juez dejó ver que sus intenciones son re-victimizar a la víctima como si fuera un "objeto de prueba". Afirmó que Víctor Oscar Martínez es testigo-víctima en las presentes actuaciones, no imputado como indica el juez. Que no es la prueba pericial sobre una víctima de delitos de lesa humanidad lo que debe hacer el juez, sino por el contrario una sana valoración crítica de los elementos probatorios de la causa almomento de resolver la situación de los imputados.
Señaló que el caso adquiere gravedad institucional por la responsabilidad en que se puede hacer incurrir al Estado Nacional Argentino por la re-victimización de un testigo-víctima de delitos de lesa humanidad, tanto en el plano interno como internacional al violarse normativa vigente que cita.Uno de los elementos aportados por el Juez Martínez -entre otros- fue el testimonio del Padre Marcelo Alba el ex parroco colonense que manifestó que Víctor Martínez era una persona con cierta discapacidad mental
La acordada
La acordada dio por rechazada la recusación con causa deducida por el Fiscal Federal Subrogantede San Nicolás Dr. Juan Patricio Murray y el Dr. Lucas Ciarniello Ibañez en representación de la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, contra el juez federal Dr. Martín Alberto Martínez
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