La Cámara Federal de Rosario confirmó lo actuado por el Juez Carlos Villafuerte Ruzzo y ratificó su fallo contra Jossué Capuma Rodríguez como presunto autor del delito de abuso sexual simple. Se trata de un delito leve. En este sentido cabe una aclaración importante son delitos leves aquellos cuya pena mínima prevista en abstracto permite una eventual condena a pena de prisión de ejecución condicional, es decir de hasta tres años.
En un lenguaje no científico estos delitos son conocidos como "excarcelables", en razón de que la totalidad de los Códigos Procesales Penales establecen como principio la posibilidad de que quienes sean acusados por estos delitos permanezcan en libertad mientras se sustancia el proceso en su contra, pudiendo acceder a la excarcelación.Entre estos delitos, en el Código Penal Argentino y en las leyes penales especiales, se encuentra el abuso sexual simple.
El caso que conmovió a Colón
Se debe destacar que el delito fue descubierto gracias a una mujer que fue a comprar al comercio prendas de vestir y las abusadas le pidieron que la ayudarán y contaron los que estaban sufriendo,. Las colonense denunció el hecho a la Policía Comunal. Según las declaraciones de los padres de Andrea "V S" y de Martina "B" y de los pasajes y documentos secuestrados al allanarse el local comercial de calle 47 entre 21 y 22, donde se encontraban las víctimas (surge que los hermanos Capuma Rodríguez recibieron y acogieron a las tres jóvenes bolivianas y, abusando de su situación de vulnerabilidad las sometieron a explotación laboral en el negocio de su madre que ellos manejaban, lo que fue resaltado por el magistrado de primera Instancia Carlos Villafuerte Ruzzo.
Algunos detalles de la causa
Entre los detalles de la causa judicial llevada adelante por la Justicia Federal podemos citar algunos parráfos de las conclusiones del informe elaborado por la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata "…Entre ellas podemos destacar - se dice en el expediente- especialmente la extensa jornada laboral a la que estaban obligadas las jóvenes (superando las 12 horas diarias), las condiciones de hacinamiento en que vivían, la violencia que se ejercía sobre ellas, que además de los reiterados y constantes abusos sexuales que fueron denunciados, incluía la imposibilidad de movilizarse solas o de abandonar el local comercial en que se encontraban, la retención de sus documentos de identidad, la carencia de dinero o recursos para regresar a su país".
En otra parte del expediente judicial se señala: "… que los manoseos e intentos de violación por parte de Erwin y Josué son constantes, todo el tiempo, que no las dejaban tranquilas en ningún momento, ni ducharse podían, cuando iban al baño ellos se metían, Edwin molestaba más aAndrea y a Martina y Jossué a la dicente…".-
Por último cabe destacar que su compañero fue acusado de presuntos autores del delito de trata de personas mayores de dieciocho años en concurso ideal con el de trata de personas menores de dieciocho años, previsto en los artículos 145 bis (con la agravante del inciso 2°) y ter (con las agravantes de los incisos 1° y 3°) del código penal, respectivamente mediante el auto recurrido.
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