Así, recientemente suscribió un convenio con San Cristobal Seguros, que le permite ofrecer a las cooperativas la posibilidad de acceder a la contratación de seguros para el personal en relación de dependencia, en el marco de lo que establece la legislación vigente para las siguientes coberturas: Accidentes personales: muerte por accidente e invalidez total y/o parcial por accidente; Vida colectivo conf. CCT 36/75 art 77 inc a; Vida colectivo, conf. CCT 36/75 Art 67 inc. a y Art 9 inc. b (muerte); Vida colectivo art. 212 y 248 de la Ley de Contrato de Trabajo; Sepelio grupo familiar CCT 36/75 Art 77 inc. b); Vida colectivo CCT 130/75 Art. 97; y Accidentes personales para consejeros. En este último caso se prevé un costo preferencial para cubrir a los consejeros que estará ligado a la edad de los mismos, pudiendo ingresar hasta los 70 años de vida, con permanencia hasta los 75 años.
ADemás, ambas entidades se proponen promover conjuntamente la implementación de un seguro de retiro en las cooperativas adheridas.Las cooperativas que deseen acceder a más información respecto de este servicio, deben comunicarse por correo electrónico con el Dr. Flavio Vega: legales@face.coop
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